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predoctoral que introduce la citada ley, de una conocimientos, incluidos los relativos al ser humano,
duración máxima de 4 años. la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos
para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y
Asimismo, con fecha 27 de octubre de 2011 se
divulgación.
publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se 2. Se considera personal colaborador en tareas de
regulan los términos y las condiciones de inclusión investigación al personal contratado para colaborar
en el Régimen General de la Seguridad Social de las en el desarrollo de proyectos y actividades concretas
personas que participen en programas de formación. de investigación científica o técnica y que no realiza
actividad investigadora.
Las nuevas circunstancias derivadas de la evolución
en las normas generales en esta materia, hacen Artículo 3.‐ Vinculación
recomendable la actualización de las formas de
participación de personal en las actividades de 1. El personal investigador estará vinculado con la
investigación que se lleven a cabo en la Universidad Universidad Miguel Hernández de Elche mediante
Miguel Hernández de Elche, mediante la aprobación una relación sujeta a derecho laboral y se regirá por
de un reglamento que las regule teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de
el nuevo marco general.
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
TÍTULO I.‐ OBJETO Y ÁMBITO DE Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
APLICACIÓN Elche, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, así como por el Texto
Artículo 1.‐ Objeto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
1. El objeto del presente reglamento es regular el 24 de marzo, sus normas de desarrollo y normas
procedimiento para la incorporación de personal, convencionales.
para el desarrollo de actividades de investigación en
la Universidad Miguel Hernández de Elche, con la 2. El personal colaborador en tareas de
salvedad prevista en el apartado siguiente. investigación estará vinculado con la Universidad
Miguel Hernández de Elche mediante un contrato de
2. En el caso de que esas actividades de investigación obra o servicio determinado para colaborar en el
estén financiadas con fondos finalistas, la desarrollo de proyectos y actividades concretas de
incorporación de este personal se realizará investigación científica o técnica, conforme a la
atendiendo a las normas específicas que pudieran autorización contenida en el artículo 48 de la LOU.
resultarles de aplicación y, en su defecto, se aplicará Dichos contratos se regirán por la Ley 7/2007, de 12
el presente Reglamento. de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de
TÍTULO II.‐ DE LA CONTRATACIÓN DE
Elche, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
PERSONAL INVESTIGADOR Y PERSONAL de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
COLABORADOR EN TAREAS DE Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (particularmente
INVESTIGACIÓN el artículo 15.1.a), sus normas de desarrollo y
normas convencionales.
CAPÍTULO I.‐ DISPOSICIONES GENERALES
3. En ningún caso, la prestación temporal de servicios
Artículo 2.‐ Definiciones del personal investigador y del colaborador en tareas
de investigación supondrá vinculación estable con la
1. Se considera personal investigador al que, Universidad Miguel Hernández de Elche.
provisto de la titulación correspondiente, lleva a
cabo exclusivamente una actividad investigadora,
entendida como el trabajo creativo realizado de
forma sistemática para incrementar el volumen de
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