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CAPÍTULO 8. LA GESTIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS.   CAPÍTULO 9. COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES Y
                                                               ENTIDADES EXTERNAS.
               Artículo 18. Consideraciones generales en la gestión.
                                                               Artículo  20.  Gestión  de  títulos  propios  con
               La  publicidad  de  un  título  propio  nuevo  no  podrá   instituciones y entidades externas.
               realizarse  hasta  su  aprobación  por  Consejo  de
               Gobierno de la UMH. Las siguientes ediciones, podrán   Los  títulos  propios  realizados  en  colaboración  con
               solicitar  autorización  para  la  publicidad  al   instituciones  y  entidades  externas,  tanto  públicas
               Vicerrectorado competente.                      como  privadas,  necesitarán  que  dichas  entidades
                                                               adquieran el carácter de Centro Asociado de la UMH
               Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo   mediante  el  correspondiente  convenio.  Dicho
               de estudiantes propuesto, el título no se impartirá. No   convenio contemplará los siguientes extremos:
               obstante,  el  director  del  curso  puede  reajustar  el   El convenio de asociación será suscrito por el Rector
               presupuesto  del  curso  de  acuerdo  al  número  de   de  la  universidad  y  el  representante  legal  de  la
               estudiantes matriculados y solicitar su realización al   entidad titular.
               vicerrectorado competente, que informará al Consejo
               de Gobierno.                                    El  convenio  de  asociación  deberá  incluir,  como
                                                               mínimo, la relación de títulos propios de la UMH que
               Las posibles bonificaciones en el precio de la matrícula   se  impartirán  en  el  centro  asociado,  criterios  de
               deberán  estar  debidamente  justificadas  en  la   admisión  de  los  títulos,  previsiones  relativas  al
               memoria  de  la  actividad  formativa  y  quedarán   régimen  económico  que  ha  de  regir  las  relaciones
               recogidas  en  los  precios  públicos  aprobadas  por  el   entre el centro asociado y la UMH, las normas para el
               Consejo  Social,  en  los  términos  establecidos  en  las   nombramiento del director del centro asociado, y el
               Normas  de  Ejecución  y  Funcionamiento  del   procedimiento  para  solicitar  de  la  universidad  la
               Presupuesto vigente.                            «venia docendi» de su profesorado.

               Los  títulos  propios  serán  evaluados  de  acuerdo  al   Los  títulos  universitarios  correspondientes  a
               procedimiento  sobre  la  evaluación  de  la  calidad  de   enseñanzas  de  carácter  propias  impartidas  en  los
               estos estudios que se establezca al efecto, tomando   centros asociados a la UMH serán expedidos por el
                                                               Rector.
               las medidas necesarias al respecto, y siendo necesario
               una  evaluación  positiva  para  poder  continuar   El  profesorado  deberá  cumplir  los  siguientes
               impartiéndose en cursos sucesivos.              requisitos:

               Artículo 19. Expedición de títulos.             El profesorado que no tenga el título de doctor deberá
                                                               estar en posesión, al menos, del título de licenciado,
               La expedición de los títulos regulados en la presente   arquitecto,  ingeniero,  graduado  o  equivalente,
               normativa  llevará  consigo  el  abono  de  los  precios   excepto  cuando  la  actividad  docente  a  realizar
               públicos correspondientes, en los términos recogidos   corresponda a áreas de conocimiento para las que el
               en  las  Normas  de  Ejecución  y  Funcionamiento  del   Consejo  de  Universidades  haya  determinado,  con
               Presupuesto vigente.                            carácter  general,  la  suficiencia  del  título  de
                                                               diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. En
               El  título  incluirá  en  su  denominación  el  centro   este supuesto, y para la actividad docente en dichas
               académico  (Facultades,  Escuelas,  Instituto  de   áreas específicas, será suficiente que el profesorado
               Investigación, centros propios, centros adscritos a la   esté en posesión de alguno de estos últimos títulos.
               UMH  y  centros  asociados  a  la  UMH)  que  ha   Todos  los  profesores  tienen  que  tener  actividad
               organizado el mismo.                            docente y/o profesional acreditada.
                                                               Para los Títulos de Diploma Superior Universitario o
                                                               Grado  Propio  será  necesario  que  al  menos  un
                                                               veinticinco  por  ciento  de  los  profesores  sean
                                                               doctores.

                                                               Para  los  títulos  de  Máster  Propio  y  Especialista
                                                               universitario será necesario que al menos un treinta y
                                                               cinco por ciento de los profesores sean doctores.




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