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CAPÍTULO 8. LA GESTIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS. CAPÍTULO 9. COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES Y
ENTIDADES EXTERNAS.
Artículo 18. Consideraciones generales en la gestión.
Artículo 20. Gestión de títulos propios con
La publicidad de un título propio nuevo no podrá instituciones y entidades externas.
realizarse hasta su aprobación por Consejo de
Gobierno de la UMH. Las siguientes ediciones, podrán Los títulos propios realizados en colaboración con
solicitar autorización para la publicidad al instituciones y entidades externas, tanto públicas
Vicerrectorado competente. como privadas, necesitarán que dichas entidades
adquieran el carácter de Centro Asociado de la UMH
Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo mediante el correspondiente convenio. Dicho
de estudiantes propuesto, el título no se impartirá. No convenio contemplará los siguientes extremos:
obstante, el director del curso puede reajustar el El convenio de asociación será suscrito por el Rector
presupuesto del curso de acuerdo al número de de la universidad y el representante legal de la
estudiantes matriculados y solicitar su realización al entidad titular.
vicerrectorado competente, que informará al Consejo
de Gobierno. El convenio de asociación deberá incluir, como
mínimo, la relación de títulos propios de la UMH que
Las posibles bonificaciones en el precio de la matrícula se impartirán en el centro asociado, criterios de
deberán estar debidamente justificadas en la admisión de los títulos, previsiones relativas al
memoria de la actividad formativa y quedarán régimen económico que ha de regir las relaciones
recogidas en los precios públicos aprobadas por el entre el centro asociado y la UMH, las normas para el
Consejo Social, en los términos establecidos en las nombramiento del director del centro asociado, y el
Normas de Ejecución y Funcionamiento del procedimiento para solicitar de la universidad la
Presupuesto vigente. «venia docendi» de su profesorado.
Los títulos propios serán evaluados de acuerdo al Los títulos universitarios correspondientes a
procedimiento sobre la evaluación de la calidad de enseñanzas de carácter propias impartidas en los
estos estudios que se establezca al efecto, tomando centros asociados a la UMH serán expedidos por el
Rector.
las medidas necesarias al respecto, y siendo necesario
una evaluación positiva para poder continuar El profesorado deberá cumplir los siguientes
impartiéndose en cursos sucesivos. requisitos:
Artículo 19. Expedición de títulos. El profesorado que no tenga el título de doctor deberá
estar en posesión, al menos, del título de licenciado,
La expedición de los títulos regulados en la presente arquitecto, ingeniero, graduado o equivalente,
normativa llevará consigo el abono de los precios excepto cuando la actividad docente a realizar
públicos correspondientes, en los términos recogidos corresponda a áreas de conocimiento para las que el
en las Normas de Ejecución y Funcionamiento del Consejo de Universidades haya determinado, con
Presupuesto vigente. carácter general, la suficiencia del título de
diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. En
El título incluirá en su denominación el centro este supuesto, y para la actividad docente en dichas
académico (Facultades, Escuelas, Instituto de áreas específicas, será suficiente que el profesorado
Investigación, centros propios, centros adscritos a la esté en posesión de alguno de estos últimos títulos.
UMH y centros asociados a la UMH) que ha Todos los profesores tienen que tener actividad
organizado el mismo. docente y/o profesional acreditada.
Para los Títulos de Diploma Superior Universitario o
Grado Propio será necesario que al menos un
veinticinco por ciento de los profesores sean
doctores.
Para los títulos de Máster Propio y Especialista
universitario será necesario que al menos un treinta y
cinco por ciento de los profesores sean doctores.
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