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excepcionalmente, tener un carácter gratuito a
               demanda del solicitante.


               2. Cursos con financiación externa parcial
               -Precio por curso 25 h: entre 500 y 1.000€ (más gastos
               extraordinarios, en su caso).

               -En el caso de cursos con cofinanciación que cubran
               parcialmente los gastos del mismo, esto es, por
               importe inferior a 1.500€ Euros (más gastos
               extraordinarios en  su caso); deberá financiarse la
               diferencia al menos, con la  emisión de Recibos por
               inscripción, estableciéndose en este caso, el número
               mínimo de inscripciones necesarias para la celebración
               del curso.

               IV. SOBRE LA COORDINACIÓN

               1. Gastos de coordinación:

               Cada curso contará con un/a coordinador/a en el caso
               de que sea impartido por más de un/a docente, y/o en
               el caso de que sea impartido por una o más personas
               que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
               No es obligatorio asignar gastos de coordinación. Será
               la coordinación quien proponga, en su caso, este
               gasto. La remuneración, que será propuesta una vez
               liquidados la totalidad  de los gastos del curso, no
               podrá ser superior al 10% del total de ingresos del
               curso. En todo caso, se establece como tope máximo
               la cantidad de 150€ por curso y siempre respetando el
               cumplimiento del punto 1 de esta normativa.

                2. Gastos de dirección:

               Los cursos denominados de  extensión universitaria,
               bajo la articulación de “cursos de invierno”, “cursos de
               verano” u otros, podrán contar con un director o
               directora (director/a de cursos de invierno, director/a
               de cursos de verano, otros). Su remuneración no será
               superior al 10% del total de ingresos de los cursos que
               dirija, independientemente de las retribuciones que se
               tengan asignadas por docencia en el mismo. En todo
               caso, y salvo  casos excepcionales justificados,  se
               establece como tope máximo la cantidad de 6.000 €
               por curso académico.











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