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excepcionalmente, tener un carácter gratuito a
demanda del solicitante.
2. Cursos con financiación externa parcial
-Precio por curso 25 h: entre 500 y 1.000€ (más gastos
extraordinarios, en su caso).
-En el caso de cursos con cofinanciación que cubran
parcialmente los gastos del mismo, esto es, por
importe inferior a 1.500€ Euros (más gastos
extraordinarios en su caso); deberá financiarse la
diferencia al menos, con la emisión de Recibos por
inscripción, estableciéndose en este caso, el número
mínimo de inscripciones necesarias para la celebración
del curso.
IV. SOBRE LA COORDINACIÓN
1. Gastos de coordinación:
Cada curso contará con un/a coordinador/a en el caso
de que sea impartido por más de un/a docente, y/o en
el caso de que sea impartido por una o más personas
que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
No es obligatorio asignar gastos de coordinación. Será
la coordinación quien proponga, en su caso, este
gasto. La remuneración, que será propuesta una vez
liquidados la totalidad de los gastos del curso, no
podrá ser superior al 10% del total de ingresos del
curso. En todo caso, se establece como tope máximo
la cantidad de 150€ por curso y siempre respetando el
cumplimiento del punto 1 de esta normativa.
2. Gastos de dirección:
Los cursos denominados de extensión universitaria,
bajo la articulación de “cursos de invierno”, “cursos de
verano” u otros, podrán contar con un director o
directora (director/a de cursos de invierno, director/a
de cursos de verano, otros). Su remuneración no será
superior al 10% del total de ingresos de los cursos que
dirija, independientemente de las retribuciones que se
tengan asignadas por docencia en el mismo. En todo
caso, y salvo casos excepcionales justificados, se
establece como tope máximo la cantidad de 6.000 €
por curso académico.
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