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órgano competente, para verificar la cobertura de los
               costes indirectos que  se apliquen a la actividad a
               desarrollar.

               6.-APLICACIÓN Y REVERSIÓN DE LAS
               RETENCIONES            POR        COSTES
               INDIRECTOS:


               La distribución de los costes indirectos se realizará de
               conformidad a lo establecido en el Anexo I.

               Anualmente  se informará a los Vicerrectores
               competentes, de los importes  aplicados por
               compensación de costes indirectos a conceptos del
               Vicerrectorado.
               A propuesta de los Vicerrectorado competentes en el
               momento de elaboración del presupuesto, podrán
               proponerse Acciones Especiales financiadas con los
               créditos obtenidos por la aplicación de costes
               indirectos.

               7.-NORMA BÁSICA:


               La presente normativa tendrá carácter básico en su
               aplicación, sobre cualquier otra en vigor que pudiera
               ser referida al tratamiento de los costes indirectos.












































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