Page 207 - 2021TomoII(v4)
P. 207
órgano competente, para verificar la cobertura de los
costes indirectos que se apliquen a la actividad a
desarrollar.
6.-APLICACIÓN Y REVERSIÓN DE LAS
RETENCIONES POR COSTES
INDIRECTOS:
La distribución de los costes indirectos se realizará de
conformidad a lo establecido en el Anexo I.
Anualmente se informará a los Vicerrectores
competentes, de los importes aplicados por
compensación de costes indirectos a conceptos del
Vicerrectorado.
A propuesta de los Vicerrectorado competentes en el
momento de elaboración del presupuesto, podrán
proponerse Acciones Especiales financiadas con los
créditos obtenidos por la aplicación de costes
indirectos.
7.-NORMA BÁSICA:
La presente normativa tendrá carácter básico en su
aplicación, sobre cualquier otra en vigor que pudiera
ser referida al tratamiento de los costes indirectos.
2021 207 | P á gi na