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ANEXO XXVIII: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS



               1.- CONCEPTO                                   memoria de  la actividad a  realizar, con  detalle del
                                                              calendario previsto, recursos y espacios a utilizar.

               Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son   En el caso particular de la Celebración de Congresos,
               aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto   resultando de aplicación lo establecido en el párrafo
               de compensación por costes indirectos devengados   anterior, podrá reconocerse la reducción de la
               por la realización de actividades en la Universidad   retención de los costes indirectos, en atención de la
               Miguel Hernández de Elche.                     utilización de los espacios propios de la Universidad:
                                                              Reducción del 2,5%: Celebración del Congreso
               2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN                       parcialmente  en la  Universidad  Miguel  Hernández
                                                              de Elche.
               Será de aplicación a los ingresos a  generar por   Reducción del  5%: Celebración del Congreso  en
                                                              espacios externos a la Universidad Miguel
               ingresos recibidos en la Universidad Miguel    Hernández de Elche.
               Hernández de Elche.
                                                              Exención o Reducción de la retención a aplicar, en
               3.- NORMAS DE DETERMINACIÓN DE                 aquellos casos considerados de interés general,
                                                              previa  motivación, para garantizar la  sostenibilidad
               LA RETENCIÓN A APLICAR                         económica de la actividad, justificando los recursos
                                                              básicos que serán financiados.
               3.1. Aplicación Preferente:                    Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
                                                              de las actividades autorizadas su reducción o
               En aquellos supuestos de reconocimiento por los   exención en la aplicación de costes indirectos.
               organismos financiadores de costes indirectos
               específicos, de conformidad a los criterios de   4.- CODIFICACIÓN
               convocatoria o adjudicación, resultarán de aplicación
               éstos con carácter preferente sobre los establecidos   En  el  momento de  la codificación,  en los términos
               en el Anexo I, aplicándose el  mismo criterio  de   establecidos en  el artículo  14 de las Normas de
               distribución de costes indirectos que el establecido   Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
               en el referido anexo.                          indicarse la retención por costes indirectos
                                                              procedente de acuerdo a lo establecido en el punto
               En el caso  de suscripción de Convenios,  la   3.
               determinación de retención por costes indirectos
               específicos, requerirá autorización previa  de   Con carácter previo a la autorización de la actividad
               Gerencia.                                      por el Vicerrector competente, en los casos
                                                              establecidos  en los puntos 3.3 deberá remitirse
               3.2. Aplicación General:
                                                              información justificativa de la solicitud al Servicio con
               Con  carácter general, serán de aplicación las   competencias presupuestarias, para trámite de
               retenciones que se establecen en el Anexo I de la   autorización de retención por costes indirectos.
               presente normativa.
                                                              Con carácter previo a la  generación  de crédito
               3.3. Aplicación Reducida:                      presupuestario, será necesaria la determinación de la
                                                              retención aplicable por costes indirectos.
               A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito
               de las actividades a desarrollar de conformidad con el   5.-   COBERTURA  DE     COSTES
               artículo 14 de las normas de  ejecución y      INDIRECTOS:
               funcionamiento del Presupuesto,  la Gerente,
               excepcionalmente podrá autorizar:              Los costes indirectos generados por cada actividad,
                                                              serán revertidos al Departamento, Instituto, o
               Reducción  de la retención  a aplicar, en aquellas   Profesor Responsable, de conformidad con lo
               situaciones en las  que  se justifiquen que no  serán   establecido en el Anexo I. En los supuestos en los que
               utilizados, o utilizados parcialmente, los recursos de   se requiera la utilización de recursos especiales (aula
               la Universidad, debiéndose  en este efecto aportar   magna, costes de servicios extraordinarios, material
                                                              específico),  la Gerente, podrá solicitar informe al


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