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ANEXO XXVIII: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS
1.- CONCEPTO memoria de la actividad a realizar, con detalle del
calendario previsto, recursos y espacios a utilizar.
Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son En el caso particular de la Celebración de Congresos,
aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto resultando de aplicación lo establecido en el párrafo
de compensación por costes indirectos devengados anterior, podrá reconocerse la reducción de la
por la realización de actividades en la Universidad retención de los costes indirectos, en atención de la
Miguel Hernández de Elche. utilización de los espacios propios de la Universidad:
Reducción del 2,5%: Celebración del Congreso
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN parcialmente en la Universidad Miguel Hernández
de Elche.
Será de aplicación a los ingresos a generar por Reducción del 5%: Celebración del Congreso en
espacios externos a la Universidad Miguel
ingresos recibidos en la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Hernández de Elche.
Exención o Reducción de la retención a aplicar, en
3.- NORMAS DE DETERMINACIÓN DE aquellos casos considerados de interés general,
previa motivación, para garantizar la sostenibilidad
LA RETENCIÓN A APLICAR económica de la actividad, justificando los recursos
básicos que serán financiados.
3.1. Aplicación Preferente: Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
de las actividades autorizadas su reducción o
En aquellos supuestos de reconocimiento por los exención en la aplicación de costes indirectos.
organismos financiadores de costes indirectos
específicos, de conformidad a los criterios de 4.- CODIFICACIÓN
convocatoria o adjudicación, resultarán de aplicación
éstos con carácter preferente sobre los establecidos En el momento de la codificación, en los términos
en el Anexo I, aplicándose el mismo criterio de establecidos en el artículo 14 de las Normas de
distribución de costes indirectos que el establecido Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
en el referido anexo. indicarse la retención por costes indirectos
procedente de acuerdo a lo establecido en el punto
En el caso de suscripción de Convenios, la 3.
determinación de retención por costes indirectos
específicos, requerirá autorización previa de Con carácter previo a la autorización de la actividad
Gerencia. por el Vicerrector competente, en los casos
establecidos en los puntos 3.3 deberá remitirse
3.2. Aplicación General:
información justificativa de la solicitud al Servicio con
Con carácter general, serán de aplicación las competencias presupuestarias, para trámite de
retenciones que se establecen en el Anexo I de la autorización de retención por costes indirectos.
presente normativa.
Con carácter previo a la generación de crédito
3.3. Aplicación Reducida: presupuestario, será necesaria la determinación de la
retención aplicable por costes indirectos.
A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito
de las actividades a desarrollar de conformidad con el 5.- COBERTURA DE COSTES
artículo 14 de las normas de ejecución y INDIRECTOS:
funcionamiento del Presupuesto, la Gerente,
excepcionalmente podrá autorizar: Los costes indirectos generados por cada actividad,
serán revertidos al Departamento, Instituto, o
Reducción de la retención a aplicar, en aquellas Profesor Responsable, de conformidad con lo
situaciones en las que se justifiquen que no serán establecido en el Anexo I. En los supuestos en los que
utilizados, o utilizados parcialmente, los recursos de se requiera la utilización de recursos especiales (aula
la Universidad, debiéndose en este efecto aportar magna, costes de servicios extraordinarios, material
específico), la Gerente, podrá solicitar informe al
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