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la exigencia de responsabilidad en los términos CAPÍTULO 9. COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES Y
establecidos en las Normas de Ejecución y ENTIDADES EXTERNAS.
Funcionamiento del Presupuesto.
Artículo 20. Gestión de títulos propios con
CAPÍTULO 8. LA GESTIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS. instituciones y entidades externas.
Artículo 18. Consideraciones generales en la gestión. Los títulos propios realizados en colaboración con
instituciones y entidades externas, tanto públicas
La publicidad de un título propio nuevo no podrá como privadas, necesitarán que dichas entidades
realizarse hasta su aprobación por Consejo de adquieran el carácter de Centro Asociado de la UMH
Gobierno de la UMH. Las siguientes ediciones, podrán mediante el correspondiente convenio. Dicho
solicitar autorización para la publicidad al convenio contemplará los siguientes extremos:
Vicerrectorado competente. El convenio de asociación será suscrito por el Rector
de la universidad y el representante legal de la
Si la demanda de plazas es inferior al número mínimo entidad titular.
de estudiantes propuesto, el título no se impartirá. No El convenio de asociación deberá incluir, como
obstante, el director del curso puede reajustar el mínimo, la relación de títulos propios de la UMH que
presupuesto del curso de acuerdo al número de se impartirán en el centro asociado, criterios de
estudiantes matriculados y solicitar su realización al admisión de los títulos, previsiones relativas al
vicerrectorado competente, que informará al Consejo régimen económico que ha de regir las relaciones
de Gobierno. entre el centro asociado y la UMH, las normas para el
nombramiento del director del centro asociado, y el
Las posibles bonificaciones en el precio de la matrícula procedimiento para solicitar de la universidad la
deberán estar debidamente justificadas en la «venia docendi» de su profesorado.
memoria de la actividad formativa y quedarán
recogidas en los precios públicos aprobadas por el Los títulos universitarios correspondientes a
Consejo Social, en los términos establecidos en las enseñanzas de carácter propias impartidas en los
Normas de Ejecución y Funcionamiento del centros asociados a la UMH serán expedidos por el
Presupuesto vigente. Rector.
El profesorado deberá cumplir los siguientes
Los títulos propios serán evaluados de acuerdo al requisitos:
procedimiento sobre la evaluación de la calidad de El profesorado que no tenga el título de doctor deberá
estos estudios que se establezca al efecto, tomando estar en posesión, al menos, del título de licenciado,
las medidas necesarias al respecto, y siendo necesario arquitecto, ingeniero, graduado o equivalente,
una evaluación positiva para poder continuar excepto cuando la actividad docente a realizar
impartiéndose en cursos sucesivos. corresponda a áreas de conocimiento para las que el
Consejo de Universidades haya determinado, con
carácter general, la suficiencia del título de
Artículo 19. Expedición de títulos. diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. En
este supuesto, y para la actividad docente en dichas
La expedición de los títulos regulados en la presente áreas específicas, será suficiente que el profesorado
normativa llevará consigo el abono de los precios esté en posesión de alguno de estos últimos títulos.
públicos correspondientes, en los términos recogidos Todos los profesores tienen que tener actividad
en las Normas de Ejecución y Funcionamiento del docente y/o profesional acreditada.
Presupuesto vigente. Para los Títulos de Diploma Superior Universitario o
Grado Propio será necesario que al menos un
El título incluirá en su denominación el centro veinticinco por ciento de los profesores sean
académico (Facultades, Escuelas, Instituto de doctores.
Investigación, centros propios, centros adscritos a la Para los títulos de Máster Propio y Especialista
UMH y centros asociados a la UMH) que ha universitario será necesario que al menos un treinta y
organizado el mismo. cinco por ciento de los profesores sean doctores.
El convenio incluirá la figura de un auditor académico
que será un profesor de la UMH con experiencia
acreditada en la rama de conocimiento objeto del
título propio, cuyas funciones vendrán recogidas en el
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