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características de las prácticas formativas quedan y archivo correspondiente y posterior remisión al
reguladas en la legislación aplicable en la materia. investigador responsable.
La dedicación del estudiante a la práctica formativa Para todo aquello que no esté regulado en el
se realizará de manera que ello no limite la presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en
prosecución de los estudios. legislación general que regule las prácticas de los
estudiantes universitarios, así como a las directrices
En todo caso, las prácticas formativas quedan y procedimiento establecidos por el Observatorio
vinculadas al mantenimiento de la condición de Ocupacional de esta Universidad.
estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
Elche por el interesado. De manera que, si ésta Art. 23 – Seguimiento del Proyecto Formativo
finalizara, finalizaría automáticamente la práctica
formativa. Toda práctica formativa cuenta con un tutor
profesional y un tutor académico. El tutor
Artículo 21.- Proyecto Formativo profesional de la práctica formativa será el
Investigador Responsable de la actividad de
El Proyecto Formativo deberá contener los investigación. El tutor académico será el Director
objetivos que se pretendan satisfacer con la del Departamento/Instituto correspondiente. Si
práctica formativa, así como las diferentes coinciden ambos tutores, entonces se hará constar
actividades que como consecuencia de dichos como tutor académico el Vicerrector con
objetivos se deberán realizar. competencias en materia de investigación.
Artículo 22.- Convocatoria de práctica formativa El tutor profesional adoptará las medidas
Para convocar una práctica formativa en necesarias en orden al cumplimiento de las
investigación con cargo a una actividad de obligaciones generadas por las prácticas
investigación, se requerirá la autorización previa formativas previstas en el presente reglamento.
del Vicerrector con competencias en materia de Durante la vigencia del proyecto formativo, deberá
investigación. dar las indicaciones e instrucciones necesarias para
la correcta ejecución de la actividad desarrollada, y
Para ello, el Investigador Responsable de la por tanto de su formación.
actividad dirigirá al SGI- OTRI la Solicitud de
Práctica, con el VºBº del Director del CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Departamento/Instituto Universitario DEL PERSONAL EN PRÁCTICAS
correspondiente, acompañada del Proyecto
Formativo a realizar. Artículo 24.- Derechos
Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias Sin perjuicio de los establecidos con carácter
en materia de investigación, la Solicitud de Práctica general por la normativa vigente aplicable, son
será remitida al Observatorio Ocupacional, quien derechos de este personal:
se encargará de su gestión siguiendo los 1. La tutela ejercida por el investigador
procedimientos internos establecidos.
responsable de la actividad de
Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, investigación como tutor profesional, bajo
por el Director del Departamento/Instituto y por el la supervisión del tutor académico.
Vicerrector con competencias en las prácticas de 2. Obtener la colaboración y el apoyo
los estudiantes, el Observatorio Ocupacional necesarios para el desarrollo normal de
facilitará una copia a la SGI- OTRI para su registro sus tareas, facilitándole el acceso a las
instalaciones y servicios, así como la
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