Page 396 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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ANEXO


                     RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y COLABORADOR


               1.-  En  función  de  las  categorías  previstas  en  el  artículo  4  del  presente  reglamento,  se  establecen  las
               siguientes retribuciones

                                                Retribución/año (*1)       Retribución/año (*1)


                                                mínimas                    máximas

                    PERSONAL INVESTIGADOR

                       Invest  igador Sénior.           28.000,00                   36.400,00
                       Investigador Junior:             23.000,00                   29.900,00
                       Investigador en Formación         19.000,00                  24.700,00

                    PERSONAL COLABORADOR EN TAREAS DE INVESTIGACIÓN
                       Titulados superiores I            17.000,00                  22.100,00
                       Titulados superiores II           16.000,00                  20.800,00
                       Titulados de grado medio          15.000,00                  19.500,00

                       Especialistas Técnicos (*2)

                       Auxiliares (*2)


               (*1) El coste total del contrato consta de estas retribuciones, incrementadas con la cuota empresarial de la
               Seguridad Social y, en su caso, la indemnización que proceda.

               (*2) La retribución para este colectivo no tendrá umbrales mínimos, ni máximos, sino que será única y se
               adaptará, según corresponda, a las retribuciones previstas para el Personal de Administración y Servicios,
               de categorías equivalentes, que para esta anualidad se corresponde con los siguientes importes:


                                           Especialistas Técnicos         23.901,94

                                                Auxiliares
                                                                          20.542,35


               2.- La retribución se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente la retribución del
               personal al servicio de la administración pública.

               3.-  El  trabajador  percibirá,  prorrateadas  mes  a  mes,  las  pagas  extraordinarias  y  la  indemnización  que
               proceda, en su caso.









                                                        2018                               389 | P á g i n a
   391   392   393   394   395   396   397   398   399   400   401