Page 280 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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las condiciones de confidencialidad sobre las 2. Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se
actividades de la Cátedra y el régimen de titularidad podrán extinguir por cualquiera de las causas
y explotación, si procede, de los derechos de previstas en su Convenio de creación.
Propiedad Industrial y/o Intelectual. 3. Asimismo, las Cátedras de Empresa o de
Mecenazgo podrán dejar de ser reconocidas si
no declarasen actividad a lo largo de 2 años
El Convenio de Creación de las Cátedras de
Mecenazgo reflejará el carácter desinteresado de la consecutivos. El vicerrector con competencias
aportación de la empresa o entidad colaboradora y, en transferencia de conocimiento podrá
en particular, se hará constar que la titularidad proponer su extinción al Rector, cuya decisión
respecto de los derechos de Propiedad Industrial deberá ser comunicada a las entidades con las
y/o Intelectual corresponderá a la UMH. que se haya acordado su creación.
El Convenio de creación de las Cátedras de CAPÍTULO II
Empresa o de Mecenazgo será suscrito por el
Rector de la Universidad y por los representantes de ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS
las otras entidades con poderes suficientes para la
firma del convenio. ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras
ARTÍCULO 5. Administración y gestión del Convenio
de creación 1. Las Cátedras contarán con los siguientes
órganos de gobierno:
La OTRI es el servicio administrativo encargado de
las gestiones para la constitución de las Cátedras de a) El Consejo Asesor
Empresa o de Mecenazgo. Su personal está al b) El Director y, en su caso, el Codirector
servicio de la comunidad universitaria para informar
y asesorar sobre cualquier aspecto relacionado con 2. Asimismo, las Cátedras dispondrán de un
estas Cátedras y para elaborar su Convenio de Secretario.
creación.
ARTÍCULO 9. Otros miembros de las Cátedras
ARTÍCULO 6. Duración
1. Las Cátedras Institucionales se crearán con 1. Aquellos profesionales vinculados al campo
carácter indefinido, pudiendo extinguirse tal y temático de la Cátedra cuya participación en las
como se establece en el artículo 7. actividades de la misma sea aprobada por el
2. La duración de las Cátedras de Empresa o de Consejo Asesor, a propuesta del Director. En
Mecenazgo será establecida de común acuerdo particular, aquellos profesionales de reconocida
entre las partes y se plasmará en el Convenio valía se podrán incorporar con la consideración
de creación. de “Adjunto a la Cátedra” previa aprobación del
3. La duración mínima de las Cátedras de Empresa Consejo Asesor a propuesta del Director,
será de 3 años. siendo nombrados por el Rector.
2. Adicionalmente podrán nombrarse otros
ARTÍCULO 7. Extinción órganos consultivos o de gestión, siempre que
se justifique la necesidad de su existencia y se
1. La extinción de una Cátedra Institucional se especifique en el Acuerdo de aprobación o en
producirá por acuerdo del Consejo de el Convenio de creación, según corresponda,
Gobierno, a propuesta del Rector.
sus funciones, su composición y su relación con
otros órganos.
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