Page 282 - PRESUPUESTOS UMH 2018
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profesionales referidos en el artículo 9.1 y 1. El Director, Codirector, en su caso, y Secretario
en particular, cuando proceda, su de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo
designación como “Adjunto a la Cátedra”. serán nombrados por el Rector una vez su
e. Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor. designación haya sido aprobada por el Consejo
f. Supervisar las actividades de la Cátedra. de Gobierno junto al Convenio de creación de
g. Gestionar los recursos económicos de la las Cátedras.
Cátedra. 2. La designación de un nuevo Director,
h. Informar al Consejo Asesor de cuantas Codirector o Secretario requerirá la previa
acciones, gestiones o actividades se lleven aceptación del Vicerrector con competencias
a cabo, presentando, una vez al año, la en transferencia de conocimiento,
Memoria técnica y económica. procediendo el Rector a su nombramiento.
i. Cualquier otra función establecida en los
documentos de creación de las Cátedras. 3. El Director, Codirector en su caso y Secretario
de las Cátedras Institucionales serán
6. En caso de que la Cátedra cuente con un nombrados por el Rector, oído el Consejo de
Codirector, éste asumirá aquellas funciones Gobierno.
recogidas en el apartado anterior que queden
determinadas en el Convenio de creación o CAPÍTULO III
Acuerdo de aprobación.
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 12. Secretario de la Cátedra
1. El Secretario de la Cátedra será uno de los ARTÍCULO 14. Financiación de la Cátedras
miembros del Consejo Asesor de la misma.
2. El Secretario será nombrado por el Rector, a 1. Las Cátedras contarán, para el desarrollo de sus
propuesta del Director. actividades, preferentemente, con financiación
3. Serán funciones del Secretario: específica cuyo importe y condiciones vendrán
determinados en el Acuerdo de aprobación o
a. Convocar las reuniones del Consejo Asesor Convenio de creación, según corresponda.
por indicación del Director de la Cátedra. 2. La aportación económica mínima por parte de
b. Redactar, archivar y custodiar las Actas de las empresas o entidades colaboradoras será
las reuniones del Consejo Asesor. de 30.000 euros anuales para las Cátedras de
c. Expedir las certificaciones de las Actas y Empresa y de 10.000 euros anuales para las
acuerdos. Cátedras de Mecenazgo, excluidos en ambos
d. Informar a los Servicios Centrales de la casos aquellos impuestos que resulten de
Universidad de aquellos acuerdos del aplicación. El Consejo de Gobierno podrá
Consejo Asesor que tengan implicaciones acordar anualmente la modificación de estos
para su gestión. importes.
e. Cualquier otra función establecida en los
documentos de creación de las Cátedras. 3. En particular, la financiación de las Cátedras
Institucionales podrá proceder de:
ARTÍCULO 13. Nombramiento de Director,
Codirector y Secretario Las partidas que, en su caso, destine la
Universidad.
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