Page 282 - PRESUPUESTOS UMH 2018
P. 282

profesionales referidos en el artículo 9.1 y   1.  El Director, Codirector, en su caso, y Secretario
                      en   particular,   cuando   proceda,   su    de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo
                      designación como “Adjunto a la Cátedra”.     serán  nombrados  por  el  Rector  una  vez  su
                   e.  Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor.   designación haya sido aprobada por el Consejo
                   f.   Supervisar las actividades de la Cátedra.   de Gobierno junto al Convenio de creación de
                   g.  Gestionar  los  recursos  económicos  de  la   las Cátedras.
                      Cátedra.                                 2.  La designación de un nuevo Director,
                   h.  Informar  al  Consejo  Asesor  de  cuantas   Codirector o Secretario requerirá la previa
                      acciones, gestiones o actividades se lleven   aceptación del Vicerrector con competencias
                      a  cabo,  presentando,  una  vez  al  año,  la   en transferencia de conocimiento,
                      Memoria técnica y económica.                 procediendo el Rector a su nombramiento.
                   i.   Cualquier  otra  función  establecida  en  los
                      documentos de creación de las Cátedras.   3.  El Director, Codirector en su caso y Secretario
                                                                   de   las   Cátedras   Institucionales   serán
               6.  En  caso  de  que  la  Cátedra  cuente  con  un   nombrados por el Rector, oído el Consejo de
                   Codirector,  éste  asumirá  aquellas  funciones   Gobierno.
                   recogidas en el apartado anterior que queden
                   determinadas  en  el  Convenio  de  creación  o               CAPÍTULO III
                   Acuerdo de aprobación.
                                                                           RÉGIMEN ECONÓMICO
               ARTÍCULO 12. Secretario de la Cátedra


               1.  El  Secretario  de  la  Cátedra  será  uno  de  los   ARTÍCULO 14. Financiación de la Cátedras
                   miembros del Consejo Asesor de la misma.
               2.   El Secretario será nombrado por el Rector, a   1.  Las Cátedras contarán, para el desarrollo de sus
                   propuesta del Director.                         actividades, preferentemente, con financiación
               3.  Serán funciones del Secretario:                 específica cuyo importe y condiciones vendrán
                                                                   determinados en el Acuerdo de aprobación o
                   a.  Convocar las reuniones del Consejo Asesor   Convenio de creación, según corresponda.
                      por indicación del Director de la Cátedra.   2.  La aportación económica mínima por parte de
                   b.  Redactar, archivar y custodiar las Actas de   las  empresas  o  entidades  colaboradoras  será
                      las reuniones del Consejo Asesor.            de 30.000 euros anuales para las Cátedras de
                   c.  Expedir  las  certificaciones  de  las  Actas  y   Empresa  y  de  10.000  euros  anuales  para  las
                      acuerdos.                                    Cátedras  de  Mecenazgo,  excluidos  en  ambos
                   d.  Informar  a  los  Servicios  Centrales  de  la   casos  aquellos  impuestos  que  resulten  de
                      Universidad  de  aquellos  acuerdos  del     aplicación.  El  Consejo  de  Gobierno  podrá
                      Consejo Asesor que tengan implicaciones      acordar  anualmente  la  modificación  de  estos
                      para su gestión.                             importes.
                   e.  Cualquier  otra  función  establecida  en  los
                      documentos de creación de las Cátedras.   3.  En  particular,  la  financiación  de  las  Cátedras

                                                                   Institucionales podrá proceder de:
               ARTÍCULO 13. Nombramiento de Director,
               Codirector y Secretario                                Las  partidas  que,  en  su  caso,  destine  la
                                                                       Universidad.




               280 | P á g i n a            Presupuesto
   277   278   279   280   281   282   283   284   285   286   287