Page 289 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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brutos/mes,  a  esta  cantidad  habrá  que
                   añadir  las  cantidades  de  todos  los
                   gastos  e  impuestos  para  obtener  el
                   cálculo total de la práctica.
                 b.  No  podrán  dedicarse  más de 100 horas
                   de prácticas  al  mes por estudiante,  salvo
                   motivación   expresa   de    necesidad
                   específica,   dirigida   al   Vicerrector
                   competente en materia de  Estudiantes.
                 c.  La  realización  de  prácticas  remuneradas
                   por  parte  de  un  estudiante  en  un
                   mismo  Servicio  o  Unidad  no  podrá
                   exceder  de  9  meses,  contabilizando  los
                   periodos  de  prácticas  desde  el  1  de
                   enero de  2011,  salvo  motivación  expresa
                   de  necesidad  específica  dirigida  al
                   Vicerrector  competente  en  materia  de
                   Estudiante,
                 d.  En  cualquier  caso,  un  estudiante  no
                   podrá  realizar  más  de  12  meses  de
                   prácticas  remuneradas  en  la  Universidad
                   Miguel    Hernández,    en    cómputo
                   acumulado,  contabilizando  los  periodos
                   de  prácticas  desde  el  1  de  enero  de
                   2011,  salvo  motivación  expresa  de
                   necesidad específica dirigida al Vicerrector
                   competente en materia de  Estudiantes.


              A efectos del cómputo de los apartados b) y c)
              anteriores  no  se  considerarán  los  periodos  de
              prácticas  remuneradas  con  financiación  de
              carácter finalista (funcional XXX.A).






























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