Page 289 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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brutos/mes, a esta cantidad habrá que
añadir las cantidades de todos los
gastos e impuestos para obtener el
cálculo total de la práctica.
b. No podrán dedicarse más de 100 horas
de prácticas al mes por estudiante, salvo
motivación expresa de necesidad
específica, dirigida al Vicerrector
competente en materia de Estudiantes.
c. La realización de prácticas remuneradas
por parte de un estudiante en un
mismo Servicio o Unidad no podrá
exceder de 9 meses, contabilizando los
periodos de prácticas desde el 1 de
enero de 2011, salvo motivación expresa
de necesidad específica dirigida al
Vicerrector competente en materia de
Estudiante,
d. En cualquier caso, un estudiante no
podrá realizar más de 12 meses de
prácticas remuneradas en la Universidad
Miguel Hernández, en cómputo
acumulado, contabilizando los periodos
de prácticas desde el 1 de enero de
2011, salvo motivación expresa de
necesidad específica dirigida al Vicerrector
competente en materia de Estudiantes.
A efectos del cómputo de los apartados b) y c)
anteriores no se considerarán los periodos de
prácticas remuneradas con financiación de
carácter finalista (funcional XXX.A).
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