Page 285 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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incluye  cambios  respecto
                                  a ediciones anteriores

                4.  Presentación de los expedientes                La Secretaría del Consejo remitirá al Rector
                                                                   el  certificado  de  cada  curso,  antes  de  diez
                   Una  vez  aprobado  por  el  Consejo  de
                   Gobierno,  el  Rector  remitirá  al  Consejo    días desde la fecha de celebración del Pleno
                   Social, con suficiente antelación respecto al   o  Comisión  en  quien  se  delegara  esta
                   inicio previsto del curso, la documentación     competencia.
                   para  cada  curso  mencionada  en  el  punto   Una vez emitido el certificado, en caso de querer
                   anterior, con el fin de que éste apruebe, en   modificar,  antes  de  la  realización  del  curso,  un
                   su caso, las tasas correspondientes         precio  público,  tasa  académica,  pago  a
                                                               profesores   o   cualquier   otra   condición
                5.  Criterios  para  la  resolución  de  los
                   expedientes.                                económica, ya aprobada por el Consejo Social, el
                                                               Rector  dirigirá al Presidente del Consejo Social
                       La  resolución  de  los  expedientes  se   una  copia  del  certificado  de  aprobación  del
                   ajustará a los siguientes criterios:        Consejo  de  Gobierno,  junto  a  la  memoria

                   a.  Autofinanciación  del  curso:  El  curso   justificativa del cambio.
                   deberá  garantizar  su  autofinanciación,  de   Mientras no estén aprobadas las tasas, y si
                   acuerdo  a  lo  recogido  en  la  Normativa     las  fechas  del  curso  así  lo  exigen,  podrá
                   reguladora  de  los  estudios  propios  de  la   publicitarse  el  mismo  indicando  que  está
                   Universidad Miguel Hernández de Elche.
                                                                   “pendiente  de  aprobación  de  tasas  por  el
                   b.  Número  de  estudiantes:  El  número  de    Consejo Social”.
                   estudiantes  para  los  diferentes  estudios    En  aquellos  casos  de  urgencia  que  lo
                   propios  se  ajustará  a  lo  recogido  en  la   requiera,  se  podrán  realizar  reuniones
                   Normativa  reguladora  de  los  estudios        “virtuales” a través de correo electrónico, en
                   propios   de   la   Universidad   Miguel        las   que   los   vocales   recibirán   la
                   Hernández de Elche.
                                                                   documentación    de   cada   curso,   y
                   c. Precio hora lectiva del profesorado:         pronunciarse  sobre  la  aprobación  de  las
                                                                   tasas del mismo.
                             Entre  50  y  150  euros  por  hora,
                             para  los  estudios  propios  de
                             diploma  superior  universitario,
                             máster, especialista y experto.
                             Entre  40  y  100  euros  por  hora
                             para   estudios   propios   de
                             especialización              y
                             perfeccionamiento.
                   d. Subvenciones: las subvenciones públicas
                   o  privadas,  o  ayudas  económicas  externas,
                   deben    ser   debidamente   justificadas,
                   acompañando el convenio a la información
                   del curso, en su caso.

                6.  Expedición de certificados.
                   El Consejo Social emitirá un certificado del
                   acuerdo  de  la  Comisión  de  Asuntos
                   Académicos,   de   aprobación   de   las
                   correspondientes  tasas  de  los  estudios
                   propios o talleres de extensión universitaria.




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