Page 265 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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2. El inventario comprenderá, con la debida 4. Las Normas de gestión y ejecución del
separación, los bienes cuyo dominio o disfrute Presupuesto se aprobarán conjuntamente con
hayan de revertir al patrimonio de la el presupuesto anual, pudiendo ser objeto de
Universidad cumplida determinada condición modificación durante el ejercicio.
o término.
5. La estructura Presupuestaria, en sentido
3. El Gerente habilitará el sistema adecuado amplio, estará en relación con la normativa
para mantener constantemente actualizado el autonómica en la materia y contendrá el
inventario. Para la formación de los inventarios detalle de los Ingresos y Gastos por conceptos,
parciales podrá cursar órdenes vinculantes a para proporcionar información suficiente a los
los órganos universitarios. órganos de gestión y de control.
4. El Consejo de Gobierno determinará 6. En lo que corresponda a la programación
reglamentariamente, teniendo en cuenta las plurianual, se añadirá al presupuesto anual una
disposiciones legales correspondientes, la evaluación cuantitativa del cumplimiento del
regulación del inventario y la forma en la cual correspondiente programa en el ejercicio
los aparatos y bienes inventariables que hayan anterior, así como de las modificaciones
quedado inutilizables y obsoletos puedan precisas para efectuar las correcciones que
darse de baja en el inventario de la sean necesarias.
Universidad y los procedimientos de
enajenación, de conformidad con lo Artículo 124. Modificaciones de crédito.
establecido en la legislación de Contratación Las modificaciones de crédito se regirán, en
de las Administraciones Públicas. Dicho cuanto a las competencias para su aprobación,
reglamento será autorizado por el Consejo por lo dispuesto en la legislación general,
Social.
autonómica y por las Normas de la propia
5. Corresponde al secretario general y al Universidad, y en su tramitación, por lo
Gerente, en nombre del Rector, la inscripción dispuesto por el Consejo Social.
en los registros públicos de los bienes y Artículo 125. La contratación
derechos cuya titularidad ostente la
Universidad. 1. El Rector es el órgano de contratación de la
Universidad, estando facultado para realizar,
Artículo 123. El Presupuesto
en nombre y representación de aquélla, los
1. La Universidad contará con un presupuesto contratos en que intervenga la Universidad,
anual, único, público y equilibrado, que previa la oportuna consignación
contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos presupuestaria.
durante el año natural.
2. Corresponde al Rector la aprobación de los
2. El Gerente confeccionará el anteproyecto de pliegos de condiciones administrativas,
presupuesto, con la metodología más generales y particulares, que hayan de servir
adecuada para reflejar los recursos y sus de base a cada contrato, y la aprobación de los
aplicaciones, en sus estados de Ingresos y proyectos técnicos que eventualmente se
Gastos. El Rector lo presentará ante el Consejo incorporen.
de Gobierno y aprobado, en su caso, por éste, 3. Se informará al Consejo Social de la
será propuesto al Consejo Social para su celebración de los contratos:
aprobación definitiva.
a) Que tengan un plazo de ejecución superior
3. Toda actividad que cuente con financiación a un año, o si comprometen fondos públicos
afectada se contabilizará de forma separada, de futuros ejercicios presupuestarios.
sin perjuicio de que deba consignarse en el
presupuesto de la Universidad. b) Que tengan por objeto la adquisición, por
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