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ANEXO XVIII: DECRETO 208/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL
CONSELL: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL
HERNÁNDEZ DE ELCHE
Artículo 120. Titularidad de los bienes
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN 1. La Universidad asume la titularidad de los
ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA bienes de dominio público que estén afectos al
UNIVERSIDAD cumplimiento de sus fines y aquellos que en el
futuro sean destinados a las mismas
Artículo 118. Autonomía financiera
finalidades por el Estado, las Comunidades
La UMH gozará de la autonomía económica y Autónomas o las Corporaciones Locales.
financiera prevista en la LOU, dispondrá de 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la
recursos suficientes para el desempeño de sus gestión de los bienes de dominio público así
funciones, y se regirá a tal efecto por la como la disposición de los bienes
normativa que le sea de aplicación y por lo patrimoniales de carácter inmueble, previa
establecido en los Estatutos.
autorización del Consejo Social, conforme a su
Artículo 119. El patrimonio. régimen propio y de acuerdo con las normas
generales que rijan en esta materia.
1. El patrimonio de la Universidad está
constituido por el conjunto de bienes, Artículo 121. Exenciones
derechos y obligaciones cuya titularidad 1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus
ostente y cuantos otros puedan adquirir o fines y los actos que para el desarrollo de los
producir, así como los que le sean atribuidos mismos se realicen, así como sus rendimientos,
por el ordenamiento jurídico.
disfrutarán de exención tributaria, siempre que
2. Se incorporarán al patrimonio de la los tributos y exenciones recaigan
Universidad las cesiones o donaciones y directamente sobre la Universidad en concepto
asumirá su titularidad. El material inventariable legal de contribuyente, a no ser que sea
y bibliográfico que se adquiera con cargo a posible legalmente la traslación de la carga
fondos de investigación también se tributaria.
incorporará al Patrimonio propio, salvo aquél 2. La Universidad, por su condición de ente
que por convenio deba adscribirse a otras vinculado a la Comunidad Autónoma,
entidades.
disfrutará de las exenciones, bonificaciones y
3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria reducciones propias, que le correspondan en
la conservación y correcta utilización del función de lo que establecen las leyes estatales
patrimonio de la Universidad. El y autonómicas que regulan la tributación.
incumplimiento de estas obligaciones será 3. Asimismo, y de resultar más favorables que
objeto de sanción conforme a la legislación los beneficios previstos en el apartado
vigente y a las normas que en su desarrollo anterior, la Universidad disfrutará, por efecto
dicte el Consejo de Gobierno.
directo de la ley, de los beneficios fiscales
4. La Universidad destinará fondos de su propios de las fundaciones.
presupuesto anual a la conservación,
Artículo 122. El Inventario
Mantenimiento y adecuación de su patrimonio, 1. La Universidad mantendrá actualizado el
para el cumplimiento de sus fines.
inventario de sus bienes y derechos, con la
única excepción de los de carácter fungible.
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