Page 264 - Normas de Ejecución y Funcionamiento Actualizadas Consolidadas - DEFINITIVO (1)
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               ANEXO  XVIII:  DECRETO  208/2004,  DE  8  DE  OCTUBRE,  DEL
               CONSELL:           ESTATUTO           DE      LA      UNIVERSIDAD              MIGUEL

               HERNÁNDEZ DE ELCHE
                                                                Artículo 120. Titularidad de los bienes

               TÍTULO          SEXTO:         RÉGIMEN           1.  La  Universidad  asume  la  titularidad  de  los
               ECONÓMICO  Y  FINANCIERO  DE  LA                 bienes de dominio público que estén afectos al
               UNIVERSIDAD                                      cumplimiento de sus fines y aquellos que en el
                                                                futuro  sean  destinados  a  las  mismas
               Artículo 118. Autonomía financiera
                                                                finalidades  por  el  Estado,  las  Comunidades
               La UMH gozará de la autonomía económica y        Autónomas o las Corporaciones Locales.
               financiera  prevista  en  la  LOU,  dispondrá  de   2.  Corresponde  al  Consejo  de  Gobierno  la
               recursos suficientes para el desempeño de sus    gestión  de  los  bienes  de  dominio  público  así
               funciones,  y  se  regirá  a  tal  efecto  por  la   como   la   disposición   de   los   bienes
               normativa  que  le  sea  de  aplicación  y  por  lo   patrimoniales  de  carácter  inmueble,  previa
               establecido en los Estatutos.
                                                                autorización del Consejo Social, conforme a su
               Artículo 119. El patrimonio.                     régimen  propio  y  de  acuerdo  con  las  normas
                                                                generales que rijan en esta materia.
               1.  El  patrimonio  de  la  Universidad  está
               constituido  por  el  conjunto  de  bienes,      Artículo 121. Exenciones
               derechos  y  obligaciones  cuya  titularidad     1.  Los  bienes  afectos  al  cumplimiento  de  sus
               ostente  y  cuantos  otros  puedan  adquirir  o   fines y los actos que para el desarrollo de los
               producir,  así  como  los  que  le  sean  atribuidos   mismos se realicen, así como sus rendimientos,
               por el ordenamiento jurídico.
                                                                disfrutarán de exención tributaria, siempre que
               2.  Se  incorporarán  al  patrimonio  de  la     los   tributos   y   exenciones   recaigan
               Universidad  las  cesiones  o  donaciones  y     directamente sobre la Universidad en concepto
               asumirá su titularidad. El material inventariable   legal  de  contribuyente,  a  no  ser  que  sea
               y  bibliográfico  que  se  adquiera  con  cargo  a   posible  legalmente  la  traslación  de  la  carga
               fondos   de    investigación   también   se      tributaria.
               incorporará  al  Patrimonio  propio,  salvo  aquél   2.  La  Universidad,  por  su  condición  de  ente
               que  por  convenio  deba  adscribirse  a  otras   vinculado   a   la   Comunidad   Autónoma,
               entidades.
                                                                disfrutará  de  las  exenciones,  bonificaciones  y

               3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria     reducciones  propias,  que  le  correspondan  en
               la  conservación  y  correcta  utilización  del   función de lo que establecen las leyes estatales
               patrimonio    de    la    Universidad.   El      y autonómicas que regulan la tributación.
               incumplimiento  de  estas  obligaciones  será    3. Asimismo, y de resultar más favorables que
               objeto  de  sanción  conforme  a  la  legislación   los  beneficios  previstos  en  el  apartado
               vigente  y  a  las  normas  que  en  su  desarrollo   anterior,  la  Universidad  disfrutará,  por  efecto
               dicte el Consejo de Gobierno.
                                                                directo  de  la  ley,  de  los  beneficios  fiscales
               4.  La  Universidad  destinará  fondos  de  su   propios de las fundaciones.
               presupuesto anual a la conservación,
                                                                Artículo 122. El Inventario

               Mantenimiento y adecuación de su patrimonio,     1.  La  Universidad  mantendrá  actualizado  el
               para el cumplimiento de sus fines.
                                                                inventario  de  sus  bienes  y  derechos,  con  la
                                                                única excepción de los de carácter fungible.


               264 | P á g i n a               Presupuesto
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