Page 391 - 2026 TOMO II
P. 391

El Director y, en su caso, el Codirector.        de sus miembros.
                   2. Asimismo, las Cátedras  dispondrán de un      Las reuniones las convocará  el secretario por
                   Secretario.                                      orden del director de  la  cátedra con una
                                                                    antelación mínima de quince días. El secretario
                   ARTÍCULO 7. Consejo Asesor                       deberá emitir acta de cada una de esas
                   1. El Consejo  Asesor es el  máximo  órgano de   reuniones. El acta deberá remitirse a todos los
                   gobierno de la Cátedra.                          asistentes para su aprobación.
                   2. El Consejo Asesor estará formado por un       5. En la primera reunión del Consejo Asesor, la
                   mínimo de 6 miembros y un máximo de 8,           Dirección de la cátedra presentará la propuesta
                   respetando la presencia equilibrada entre        de actividades a realizar durante la primera
                   hombres  y mujeres.  Serán miembros  natos  el   anualidad de la cátedra junto con la previsión
                   vicerrector con competencias en cátedras de      presupuestaria,  así  como     cualquier
                   empresa, o persona en quien delegue, el          consideración que desee constar.
                   Director, el Secretario y,  en su caso, el       6. En la reunión previa  a la renovación o
                   Codirector.  La  composición  inicial del Consejo   extinción se presentará el informe final de
                   Asesor deberá contar con la aprobación del       actividades realizadas junto con la  situación
                   vicerrector con competencias en cátedras de      presupuestaria.
                   empresa, quien informará  de la misma al
                   Consejo de Gobierno a la vez que le remite la    ARTÍCULO 8. Director de la Cátedra
                   propuesta del Convenio de creación y de          1. El Director de la Cátedra será un experto de
                   nombramiento de  Director, Codirector, si        reconocido prestigio profesional, técnico y/o
                   procede, y Secretario.                           científico en el ámbito temático de la Cátedra,
                   3. Serán funciones del Consejo Asesor:           personal docente e investigador (PDI) de la
                   a) La aprobación del Plan anual de actividades,   UMH con vinculación permanente en situación
                   así como cualquier modificación del mismo.       de servicio activo, o bien profesor emérito.
                   b) La distribución del Presupuesto anual, así    2. La Cátedra podrá contar, asimismo, con un
                   como cualquier modificación del mismo.           Codirector igualmente de reconocido prestigio
                   c) El seguimiento y control de la ejecución del   profesional, técnico y/o científico en el ámbito
                   Plan anual de actividades y del Presupuesto      de actuación de la Cátedra, miembro de la
                   vinculado a las mismas.                          UMH.
                   d) La propuesta al vicerrector competente de las   3. El Director y, en su caso, el Codirector serán
                   modificaciones respecto a la composición de los   nombrados por el Rector  de acuerdo a lo
                   órganos de la Cátedra.                           establecido en el artículo 10.
                   e) La elevación a los órganos respectivos de las   4. Serán funciones del Director:
                   entidades integrantes de la Cátedra, de las      a) Presidir el Consejo Asesor de la Cátedra.
                   propuestas, informes, acuerdos o  decisiones     b) Representar a  la Cátedra en cuantas
                   que exijan la sanción o ratificación de los      reuniones, acciones o actividades se requieran.
                   mismos.                                          c) Elaborar el Plan  anual de  actividades de la
                   f) La vigilancia del cumplimiento y ejecución de   Cátedra.
                   los términos y condiciones  del Convenio de      d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor.
                   creación.                                        e) Supervisar las actividades de la Cátedra.
                   g) La aprobación de la Memoria anual técnica y   f) Gestionar los recursos económicos de la
                   económica que presentará la Dirección de la      Cátedra.
                   Cátedra.                                         g) Informar al Consejo Asesor de cuantas
                   h) Cualesquiera otras conducentes al logro de    acciones, gestiones o actividades se lleven a
                   los objetivos propuestos y  que se acuerden      cabo, presentando, una vez al año, la Memoria
                   entre las partes.                                técnica y económica.
                                                                    h) Cualquier otra función establecida en el
                   4. El Consejo Asesor se constituirá en el plazo   Convenio de creación de la Cátedra.
                   máximo de un mes desde la fecha de firma del
                   convenio de creación de la cátedra, y se reunirá   5. En caso de que la Cátedra cuente con un
                   como mínimo una vez al año en sesión             Codirector, éste asumirá las funciones que se le
                   ordinaria, y una vez adicional con carácter      reconozcan en el correspondiente Convenio de
                   previo a la extinción o renovación de la cátedra.   creación.
                   Asimismo, se podrá reunir con carácter
                   extraordinario cuando así lo requiera cualquiera   ARTÍCULO 9. Secretario de la Cátedra
                                                     2026                                391 | Página
   386   387   388   389   390   391   392   393   394   395   396