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El Director y, en su caso, el Codirector.        de sus miembros.
                   2.  Asimismo, las  Cátedras dispondrán de  un    Las reuniones las convocará el secretario por
                   Secretario.                                      orden del director de  la cátedra  con una
                                                                    antelación mínima de quince días. El secretario
                   ARTÍCULO 7. Consejo Asesor                       deberá  emitir acta de  cada una  de  esas
                   1. El  Consejo  Asesor es el  máximo órgano de   reuniones. El acta deberá remitirse a todos los
                   gobierno de la Cátedra.                          asistentes para su aprobación.
                   2. El  Consejo Asesor estará formado  por un     5. En la primera reunión del Consejo Asesor, la
                   mínimo de 6  miembros y un máximo de 8,          Dirección de la cátedra presentará la propuesta
                   respetando  la presencia  equilibrada entre      de actividades a realizar  durante la  primera
                   hombres y mujeres. Serán miembros natos el       anualidad de la cátedra junto con la previsión
                   vicerrector con competencias en  cátedras de     presupuestaria,  así  como     cualquier
                   empresa,  o persona  en quien delegue,  el       consideración que desee constar.
                   Director, el  Secretario  y, en su  caso, el     6. En la reunión previa a la renovación o
                   Codirector. La composición inicial del Consejo   extinción se  presentará el informe final de
                   Asesor deberá contar  con la aprobación  del     actividades realizadas junto con la situación
                   vicerrector con competencias en  cátedras de     presupuestaria.
                   empresa, quien informará de la misma al
                   Consejo de Gobierno a la vez que le remite la    ARTÍCULO 8. Director de la Cátedra
                   propuesta  del Convenio de creación y de         1. El Director de la Cátedra será un experto de
                   nombramiento de Director, Codirector, si         reconocido prestigio profesional, técnico  y/o
                   procede, y Secretario.                           científico en el ámbito temático de la Cátedra,
                   3. Serán funciones del Consejo Asesor:           personal docente e investigador (PDI) de la
                   a) La aprobación del Plan anual de actividades,   UMH con vinculación permanente en situación
                   así como cualquier modificación del mismo.       de servicio activo, o bien profesor emérito.
                   b) La distribución  del Presupuesto anual, así   2. La Cátedra podrá contar, asimismo, con un
                   como cualquier modificación del mismo.           Codirector igualmente de reconocido prestigio
                   c) El seguimiento y control de la ejecución del   profesional, técnico y/o científico en el ámbito
                   Plan anual  de actividades  y del Presupuesto    de actuación  de la Cátedra, miembro de la
                   vinculado a las mismas.                          UMH.
                   d) La propuesta al vicerrector competente de las   3. El Director y, en su caso, el Codirector serán
                   modificaciones respecto a la composición de los   nombrados por  el Rector de  acuerdo a  lo
                   órganos de la Cátedra.                           establecido en el artículo 10.
                   e) La elevación a los órganos respectivos de las   4. Serán funciones del Director:
                   entidades integrantes  de la Cátedra, de las     a) Presidir el Consejo Asesor de la Cátedra.
                   propuestas, informes, acuerdos o decisiones      b)  Representar a la Cátedra en  cuantas
                   que exijan la sanción  o ratificación  de los    reuniones, acciones o actividades se requieran.
                   mismos.                                          c)  Elaborar el  Plan anual de actividades de la
                   f) La vigilancia del cumplimiento y ejecución de   Cátedra.
                   los términos y condiciones del Convenio de       d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Asesor.
                   creación.                                        e) Supervisar las actividades de la Cátedra.
                   g) La aprobación de la Memoria anual técnica y   f) Gestionar los recursos económicos  de la
                   económica que presentará la Dirección de la      Cátedra.
                   Cátedra.                                         g) Informar al Consejo Asesor de cuantas
                   h) Cualesquiera otras conducentes al logro de    acciones,  gestiones o  actividades se lleven a
                   los objetivos  propuestos y  que se acuerden     cabo, presentando, una vez al año, la Memoria
                   entre las partes.                                técnica y económica.
                                                                    h) Cualquier  otra función  establecida en el
                   4. El Consejo Asesor se constituirá en el plazo   Convenio de creación de la Cátedra.
                   máximo de un mes desde la fecha de firma del
                   convenio de creación de la cátedra, y se reunirá   5. En  caso de que la Cátedra cuente con un
                   como  mínimo  una  vez al  año  en  sesión       Codirector, éste asumirá las funciones que se le
                   ordinaria, y  una vez adicional con  carácter    reconozcan en el correspondiente Convenio de
                   previo a la extinción o renovación de la cátedra.   creación.
                   Asimismo, se podrá reunir con  carácter
                   extraordinario cuando así lo requiera cualquiera   ARTÍCULO 9. Secretario de la Cátedra
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