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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
               Todas las actividades reguladas en esta Normativa
               funcionan en régimen de  autofinanciación, esto
               significa que los ingresos que generen dichas
               actividades son  de carácter  finalista y, por tanto,
               financian única y exclusivamente el concepto o
               conceptos de gastos específicos correspondientes a
               dicha actividad.

               En este sentido,  hay  que señalar que los efectos
               económicos de estos ingresos son válidos desde el
               momento en que se acredita el cobro de los mismos,
               de manera que no se podrá materializar el gasto
               hasta que el ingreso esté efectivamente recaudado.
               Por tal motivo, es imprescindible una correcta
               identificación de los ingresos que se produzcan por
               dichas actividades, de modo que el Servicio de
               Gestión Presupuestaria y Patrimonial pueda generar
               los créditos presupuestarios necesarios para el
               desarrollo de la actividad que financien.

               DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
               Los bienes (material inventariable) que se adquieran
               con recursos obtenidos como contraprestación de
               las actividades reguladas en esta Normativa, se
               incorporarán al patrimonio de la Universidad  -
               siguiendo las normas generales de inclusión en
               Inventario- y quedarán adscritos al centro de gasto
               que haya generado los recursos correspondientes.
               DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
               Los recursos obtenidos  para la financiación de las
               actividades reguladas en esta Normativa, que no
               hayan sido utilizados en un ejercicio se incorporarán
               automáticamente al siguiente y quedarán afectados
               a la financiación de la misma actividad que los
               generó.
               DISPOSICIÓN FINAL
               La presente Normativa  entrará en vigor  el día
               siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
               Universidad Miguel Hernández de Elche.



















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