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ANEXO B‐XII: NORMATIVA PAGOS A PERSONAL PROPIO
1.‐ CONCEPTO
Las solicitudes de pago al personal colaborador en los
Son aquellas retribuciones que puede percibir el
cursos y actividades de Extensión Universitaria, por
personal vinculado a la Universidad Miguel Hernández cursos y actividades en el área de deportes, y por
(funcionarios o contratados), por la participación en actividades relacionadas con el ámbito de actuación
las actividades extraordinarias asociadas a la propio de esta Universidad en materia de Relaciones
investigación (contratos, convenios o proyectos de Internacionales, Cooperación al Desarrollo, gestión de
investigación), actividades formativas (Enseñanzas de cátedras y demás actividades culturales, requerirán
Formación Permanente, cursos, etc.) y otro tipo de
del VºBº del Vicerrectorado correspondiente para su
actividades que no puedan ser encuadradas en las
tramitación.
anteriores.
2.‐ ÁMBITO DE APLICACIÓN Las solicitudes de pago asociadas a centros de gasto de
investigación (GI) que provienen del porcentaje en
concepto de gastos generales que aplica la
Será de aplicación al Personal de Técnico de Gestión y
Universidad o a centros de gasto genéricos (GR)
de Administración y Servicios (PTGAS), al Personal
deberán llevar en todo caso el Vº Bº del Vicerrectorado
Docente e Investigador (PDI) de la Universidad Miguel
correspondiente para su tramitación.
Hernández y al Personal Investigador (PI).
Las solicitudes de pago al personal de técnico de
3.‐ NORMAS DE TRAMITACIÓN E
gestión y administración y servicios y al personal de
IMPUTACIÓN apoyo administrativo a la investigación, deberán
contar con la autorización previa de la Gerencia en los
Obligatoriedad de gestionar las Propuestas de Pago a términos establecidos en la Normativa de
Personal Propio por vía electrónica. Todas las Retribuciones por participación en actividades
solicitudes de pago serán tramitadas a través de la extraordinarias dentro del ámbito de la UMH. Antes de
aplicación informática desarrollada al efecto (acceso proceder al abono de la actividad, el Servicio de
personalizado: www…), acompañadas del expediente P.T.G.A.S, comprobará que el tiempo de dedicación a
de retención de crédito (RC) y del FORMULARIO DE dicha actividad haya sido acreditado de forma
PAGO A PERSONAL PROPIO que se incorpora como fehaciente utilizando el control de presencia. El mismo
anexo a la presente normativa. La aplicación sistema de control se utilizará cuando se trate de
informática permitirá una correcta gestión y control actividades extraordinarias realizadas por el personal
de todos los pagos objeto de la presente normativa. de apoyo administrativo a la investigación.
Las solicitudes de pago que se tramiten con cargo a Las actividades propiamente de investigación, serán
proyectos, grupos de investigación, ayudas a la acreditadas por el Director del Proyecto y las
investigación, contratos del art. 60 de la LOSU y actividades de docencia, por el Servicio de Gestión de
subvenciones específicas se remitirán, con carácter Estudios.
previo para su comprobación al Servicio de Gestión de
la Investigación/Servicio de Transferencia del Tras el VºBº del Servicio de Gestión de la
Conocimiento y posterior VºBº si procede. Investigación/Servicio de Transferencia del
Conocimiento, del Servicio de Gestión de Estudios o
Las solicitudes de pago por la coordinación, dirección Vicerrectorado correspondiente, todas las solicitudes
e impartición de docencia y gestión en el ámbito de de pago a personal propio tanto del PTGAS, PDI como
las Enseñanzas Propias de la Universidad, se remitirán, del PI, serán remitidas al Servicio de Información
con carácter previo para su comprobación al Servicio Contable y Gestión Económica y Financiera,
de Gestión de Estudios y posterior VºBº si procede. acompañados del expediente de retención de crédito
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