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Para la realización del estudio de costes, habrá de ● Directos necesarios para la prestación del
tenerse en cuenta, respecto de los gastos de servicio o entrega del bien.
inversión en función de la cuenta del Plan General ● Indirectos que resulten de aplicación, en
Contable, los porcentajes de amortización de los concepto de contribución a costes indirectos
bienes, siendo los más significativos: según la normativa vigente, publicada en el
Anexo B‐X de las Bases de Ejecución y
PGCP Descripción Porcentaje Funcionamiento del Presupuesto.
APLICACIONES
206 25% Como criterio general, una factura externa
INFORMÁTICAS
214 MAQUINARIA 12% íntegramente derivada a una misma partida
214 UTILLAJE 12% presupuestaria, debe ser imputada directamente en
216 MOBILIARIO 15%
EQUIPOS PARA PROCESOS ésta como factura externa y no revertirse como
217 25%
DE INFORMACIÓN factura interna desde el centro de facturación al
ELEMENTOS DE
218 16% centro de gasto.
TRANSPORTE
OTRO INMOBILIZADO
219 15%
MATERIAL En cuanto a los documentos de facturación, los
Centros de Facturación habilitados que presten
servicios o entreguen bienes, procederán a la
5.‐ CARÁCTER PRIORITARIO:
emisión:
La autorización de los Centros de Facturación ● Documentos de Ingresos de Cargos Interno
resultará necesaria, con carácter previo a la elaborados a través de UXXI‐Económico.
codificación de Centros de Gastos que se consideren ● Facturas Internas, según modelo recogido en el
necesarios asignar para la realización de las Anexo B‐V de las Bases de Ejecución y
actividades autofinanciadas. Funcionamiento del Presupuesto vigente.
Autorizado centro de gasto que habilite la prestación 7.‐INFORME:
de la actividad, procedería la aprobación de Tasas o
Precios Públicos que resulten de aplicación. Anualmente se remitirá informe de los Centros de
Facturación habilitados, al Consejo de Gobierno, y al
6.‐ GASTOS FINANCIABLES: Consejo Social, conjuntamente con el proyecto de
presupuesto anual.
Asociado a un centro de facturación habrá siempre
al menos un centro de gasto donde se imputarán las 8.‐NORMA BÁSICA:
facturas relacionadas con sus costes. Únicamente
La presente normativa tendrá carácter básico en su
podrán liquidarse con cargo a la recaudación de los
aplicación, pudiendo ser desarrollada, modificada, o
ingresos por la emisión de facturas, los costes:
derogada, por acuerdo del Consejo Social, a
propuesta del Consejo de Gobierno.
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