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ANEXO B‐XI: NORMATIVA DE HABILITACIÓN DE CENTROS DE FACTURACIÓN


               1.‐ CONCEPTO                                    3.‐  HABILITACIÓN  DE  CENTROS  DE
                                                               FACTURACIÓN
               Un centro de facturación de la Universidad Miguel
               Hernández de Elche equivale a la unidad de control y
                                                               3.1. Solicitud:
               decisión  sobre  todo  lo  relativo  a  las  ventas,  la
               facturación y el volumen de negocio del servicio o   Con  carácter  previo  a  la  entrega  de  bienes  o
               artículo que se ofrece. Su objetivo general es regular   prestación de servicios, el Director Responsable del
               la  relación  entre  los  ingresos  y  los  recursos   Servicio,  Oficina  o  Unidad,  deberá  presentar
               consumidos  o  utilizados  para  conseguir  ingresos,   memoria  de  la  actividad  por  la  que  resultará
               evitando  la  venta  unidades  de  producto  que   necesaria la facturación, con el siguiente contenido:
               impliquen un ingreso inferior a su coste marginal. Así
               pues,  los  Centros  de  Facturación  habilitan  para  la   ●  Descripción de la Actividad a Realizar.
               emisión  de  facturas,  internas  y  externas,  por  la   ●  Informe  de  necesidad  de  la  actividad,  que
               entrega de bienes o prestación de servicios.         motive  su  finalidad  y  los  objetivos  que  se
                                                                    persiguen alcanzar.
               2.‐ ÁMBITO DE APLICACIÓN


               2.1. General:
                                                               3.2. Autorización:
               Será  de  aplicación  a  los  Servicios,  Unidades,  y
                                                               Corresponderá la competencia para su autorización,
               Oficinas  de  la  Universidad  Miguel  Hernández,  que
                                                               a la Gerente.
               requieran  facturar  por  la  entrega  de  bienes  o
               prestación  de  servicios,  tanto  a  la  Comunidad
                                                               4.‐  OBLIGACIONES  DEL  CENTRO  DE
               Universitaria,  como  a  Clientes  Externos  a  la
               Universidad.                                    FACTURACIÓN


               2.2. Particular:                                Anualmente, antes del 10 octubre, deberá remitirse
                                                               a Gerencia, informe de seguimiento de actividad con
               En  los  supuestos  de  realización  de  trabajos  de
                                                               el siguiente contenido:
               carácter científico, técnico o artístico; así como para
               el  desarrollo  de  enseñanzas  de  especialización  o   ●   Relación de Centros de Gastos vinculados al Centro
               actividades  específicas  de  formación,  para  los  que   de Facturación.
               resulte  de  aplicación  el  artículo  60  de  la  LOSU;  la   ●   Relación  de  Artículos  o  Servicios  ofertados,  con
                                                                     indicación de los Precios Autorizados, y detalle de
               aprobación  del  Centro  de  Gasto  otorgará
                                                                     los  Costes.  En  el  momento  de  elaboración  del
               directamente  la  autorización  del  Centro  de
                                                                     presupuesto, podrá proponerse la actualización de
               Facturación,   asignándose   la   codificación
                                                                     los precios públicos o tasas, que se consideren de
               correspondiente  a  la  Unidad  Orgánica  del
                                                                     aplicación para el ejercicio siguiente, mediante la
               Vicerrectorado que autoriza la actividad.             realización del correspondiente estudio de costes
                                                                     del servicio o artículo, o bien mediante un estudio
               La  presente  normativa  únicamente  resultará  de
                                                                     de valores de mercado correspondientes al mismo
               aplicación  a  este  tipo  de  actividades,  en  lo   tipo  de  servicio  o  artículo,  en  al  menos  cuatro
               establecido en el presente punto 2.2.                 entidades externas a la UMH.
                                                                 ●   Relación  de  Facturas  emitidas,  indicando  su
                                                                     situación de cobro.
                                                                 ●   En su caso, Inventario de Artículos a fecha de 30 de
                                                                     septiembre  (relacionando  el  stock  inicial  del
                                                                     periodo, 30 de septiembre año anterior; y el stock

                                                                     final  del  periodo,  30  de  septiembre  del  año  en
                                                                     curso).


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