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ANEXO B‐VI: CRITERIOS A APLICAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CIERRE
PRESUPUESTARIO
Hacia el final del ejercicio se recomienda indicar a los Estos pagos se verán afectados por la limitación en
proveedores que adelanten las facturas de las compras cuanto a su cuantía establecida para pagos por caja fija
o los servicios a realizar durante el mes de diciembre que asciende a 5.000,00 euros (impuestos excluidos).
o, en su caso, que éstos preparen dichas facturas en el
2.‐PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
ejercicio entrante.
Solicitud de autorización rectoral para imputación de
Por el artículo 5 de las Bases de Ejecución y
gastos de ejercicio anterior a créditos del ejercicio
Funcionamiento del Presupuesto, el procedimiento
corriente, en aquellos casos no previstos en el punto 1.
especial de regularización se iniciará mediante
Cualquier otra situación, sin perjuicio de la
solicitud normalizada de autorización de imputación
responsabilidad directa del Responsable de los
de gastos contraídos durante el ejercicio anterior,
Créditos, requerirá de su motivación para la
dirigida al Vicegerente de Asuntos Económicos quien,
extraordinaria aplicación de este procedimiento
a su vez, la elevará a la Gerente. Este procedimiento
especial, y autorización de la Gerente.
tendrá como fecha límite de entrada en Vicegerencia
la del 31 de marzo de 2024, no aceptándose, en ningún Al inicio de ejercicio entrante, el Servicio de Gestión
caso, solicitudes llegadas con posterioridad. Presupuestaria y Patrimonial, habilitará un expediente
para cada uno de los apartados del punto 1, así como
Se efectuará una incorporación provisional de un expediente para el punto 2; a los que se deberá
remanentes del 50% sobre el Crédito Disponible imputar los gastos afectados por estas tramitaciones
existente en proyectos I+D+I que presenten a 31 de especiales.
diciembre un Crédito Disponible superior a 5.000,00
Euros
1.‐TRAMITACIÓN ESPECIAL DE APERTURA DEL
EJERCICIO
Se aceptará en las primeras cajas fijas del ejercicio
entrante, con fecha límite de entrada en el CEGECA en
el mes de Marzo (en los términos que se indiquen en
la Circular de Apertura):
Facturas por cuantía inferior a 5.000,00 Euros cuya
fecha de emisión esté comprendida entre el 25 de
noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio saliente.
Pagos a personal ajeno por cuantía inferior a 5.000,00
Euros, cuya fecha de prestación esté comprendida
entre el 1 y el 31 de diciembre del ejercicio saliente.
Dietas, liquidaciones y traslados por cuantía inferior a
5.000,00 Euros cuya fecha de realización esté
comprendida entre el 15 de noviembre y el 31 de
diciembre del ejercicio saliente.
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