Page 292 - 2024 TOMO II (noviembre)
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En aquellos supuestos en los que se produzca   En atención a lo recogido en el párrafo anterior,
                  un cobro en fecha posterior  al  periodo de   resultará de aplicación los siguientes criterios a los
                  ejecución de la actividad, este otorgará en ese   créditos remanentes por cada “modalidad”:
                  momento    los  efectos  de  fecha  fin,
                  incorporándose al ejercicio siguiente el crédito   • “General”: únicamente será  incorporado el
                  remanente para su liquidación en los términos    remanente de  crédito al ejercicio  inmediatamente
                  establecidos en el párrafo anterior.             siguiente al de la fecha de finalización o generación
                  Aquellos  créditos de actividades  finalistas    del último cobro, como periodo de liquidación.
                  sujetas a justificación económica, deberán ser   • “Limitada”: Se incorporará  al ejercicio siguiente
                  destinados a financiar los costes elegibles en los   como máximo, el  crédito neto generado en el
                  términos de  las  normas que  resulten de        ejercicio anterior.
                  aplicación durante el periodo de ejecución con   • “Cerrada”: No permitirá la remanente de crédito.
                  anterioridad a la justificación  final,  no      • “Computable”: No permitirá la  remanente de
                  disponiendo de  periodo  de liquidación          crédito.
                  posterior, sin perjuicio de su participación en   • “Sostenida”: Se incorporará,  como  máximo el
                  las actividades PAR,  CAR; Pre-PAR o  Pre-CAR    crédito neto generado en el  ejercicio anterior,
                  establecidas  en  esta  normativa, siempre  y    pudiéndose  fijar por Gerencia  un techo máximo
                  cuando resulten autorizados.                     anual  de  incorporación  que  garantice  la
                                                                   sostenibilidad de las actividades autofinanciadas.
                                                                   • “Complementaria”: Resultará su propia normativa
                  b) Periodo de Vigencia.                          de aplicación en materia de gestión del remanente
                   i. Durante el periodo de vigencia, permitirá la   de crédito, (par-E) que será  compatible con la
                  ejecución de  todos los gastos elegibles que     solicitud de actividades PAR una vez finalizadas en su
                  resulten necesarios para  la realización  de la   ejecución, en  periodo  de  liquidación o finalizado
                  actividad,  en los términos en que  resulten     éste.
                  autorizados sus respectivos centros de gastos,   • “Mantenida”:  Mantiene  el tratamiento de
                  con  los  límites  de  la  disponibilidad        remanentes actual, permitiendo su incorporación a
                  presupuestaria.                                  ejercicios siguientes, en tanto se dicte normativa de
                                                                   aplicación específica para este tipo de actividades.
                                                                   • “Mixta”: El  remanente puede proceder de
                  ii.  Siempre que  las Normas  aplicables a  la   financiación interna y externa. Si procede de
                  ejecución  de los fondos lo permitan,  podrán    financiación interna no es susceptible de
                  presentarse  propuestas de pago a  personal      incorporación al ejercicio siguiente y tampoco podrá
                  propio  hasta los 6 meses  posteriores  a la     ir a  convocatoria AR  (PAR). Cuando el remanente
                  finalización de la actividad, o en su caso de la   proceda de financiación externa, se podrá incorporar
                  generación del  último cobro en  atención a      por una sola vez al ejercicio siguiente, después podrá
                                                                   ir a convocatoria AR (PAR).
                  criterios de prudencia que  aconsejaran  la
                  ejecución demorada,  correspondiente a la
                  actividad desempeñada durante ese periodo.    Título IV: Actividades Finalistas Asociadas  a
                                                                Remanentes
               Finalizado el periodo de Liquidación o Vigencia, el
               crédito  remanente no podrá  ser  objeto de      Artículo 6.  Participación en Actividades “AR”.
               incorporación a ejercicios posteriores, decayendo   Con carácter general podrán participar en
               el  reconocimiento de Remanente de  Tesorería    actividades AR (Pre-PAR, PAR, Pre-CAR, o CAR) los
               Afectado, aplicándose  al Remanente General  no   responsables de actividades finalistas de modalidad
               Afectado de  la  Universidad. Excepcionalmente,   “General”, siempre que hayan contribuido al coste
               podrá incorporarse al ejercicio siguiente, el crédito   indirecto;  no obstante,  previa  autorización  del
               comprometido correspondiente a la mensualidad
               del mes de enero de los contratos de personal que   Vicerrectorado  responsable, podrán participar las
               se encuentren en ejecución;  sucediendo en el    modalidades  “Limitada”, “Cerrada”, y en su caso,
               marco de la Actividad AR que inicie su ejecución en   “Complementaria”.
               ese ejercicio.

                                                                Artículo 7.- Programa de Actividades AR





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