Page 292 - 2024 TOMO II (noviembre)
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En aquellos supuestos en los que se produzca En atención a lo recogido en el párrafo anterior,
un cobro en fecha posterior al periodo de resultará de aplicación los siguientes criterios a los
ejecución de la actividad, este otorgará en ese créditos remanentes por cada “modalidad”:
momento los efectos de fecha fin,
incorporándose al ejercicio siguiente el crédito • “General”: únicamente será incorporado el
remanente para su liquidación en los términos remanente de crédito al ejercicio inmediatamente
establecidos en el párrafo anterior. siguiente al de la fecha de finalización o generación
Aquellos créditos de actividades finalistas del último cobro, como periodo de liquidación.
sujetas a justificación económica, deberán ser • “Limitada”: Se incorporará al ejercicio siguiente
destinados a financiar los costes elegibles en los como máximo, el crédito neto generado en el
términos de las normas que resulten de ejercicio anterior.
aplicación durante el periodo de ejecución con • “Cerrada”: No permitirá la remanente de crédito.
anterioridad a la justificación final, no • “Computable”: No permitirá la remanente de
disponiendo de periodo de liquidación crédito.
posterior, sin perjuicio de su participación en • “Sostenida”: Se incorporará, como máximo el
las actividades PAR, CAR; Pre-PAR o Pre-CAR crédito neto generado en el ejercicio anterior,
establecidas en esta normativa, siempre y pudiéndose fijar por Gerencia un techo máximo
cuando resulten autorizados. anual de incorporación que garantice la
sostenibilidad de las actividades autofinanciadas.
• “Complementaria”: Resultará su propia normativa
b) Periodo de Vigencia. de aplicación en materia de gestión del remanente
i. Durante el periodo de vigencia, permitirá la de crédito, (par-E) que será compatible con la
ejecución de todos los gastos elegibles que solicitud de actividades PAR una vez finalizadas en su
resulten necesarios para la realización de la ejecución, en periodo de liquidación o finalizado
actividad, en los términos en que resulten éste.
autorizados sus respectivos centros de gastos, • “Mantenida”: Mantiene el tratamiento de
con los límites de la disponibilidad remanentes actual, permitiendo su incorporación a
presupuestaria. ejercicios siguientes, en tanto se dicte normativa de
aplicación específica para este tipo de actividades.
• “Mixta”: El remanente puede proceder de
ii. Siempre que las Normas aplicables a la financiación interna y externa. Si procede de
ejecución de los fondos lo permitan, podrán financiación interna no es susceptible de
presentarse propuestas de pago a personal incorporación al ejercicio siguiente y tampoco podrá
propio hasta los 6 meses posteriores a la ir a convocatoria AR (PAR). Cuando el remanente
finalización de la actividad, o en su caso de la proceda de financiación externa, se podrá incorporar
generación del último cobro en atención a por una sola vez al ejercicio siguiente, después podrá
ir a convocatoria AR (PAR).
criterios de prudencia que aconsejaran la
ejecución demorada, correspondiente a la
actividad desempeñada durante ese periodo. Título IV: Actividades Finalistas Asociadas a
Remanentes
Finalizado el periodo de Liquidación o Vigencia, el
crédito remanente no podrá ser objeto de Artículo 6. Participación en Actividades “AR”.
incorporación a ejercicios posteriores, decayendo Con carácter general podrán participar en
el reconocimiento de Remanente de Tesorería actividades AR (Pre-PAR, PAR, Pre-CAR, o CAR) los
Afectado, aplicándose al Remanente General no responsables de actividades finalistas de modalidad
Afectado de la Universidad. Excepcionalmente, “General”, siempre que hayan contribuido al coste
podrá incorporarse al ejercicio siguiente, el crédito indirecto; no obstante, previa autorización del
comprometido correspondiente a la mensualidad
del mes de enero de los contratos de personal que Vicerrectorado responsable, podrán participar las
se encuentren en ejecución; sucediendo en el modalidades “Limitada”, “Cerrada”, y en su caso,
marco de la Actividad AR que inicie su ejecución en “Complementaria”.
ese ejercicio.
Artículo 7.- Programa de Actividades AR
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