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ANEXO N-XXI: NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE
CONVENIOS EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por todo ello, la Universidad precisa la
Artículo 1. Ámbito de aplicación. aprobación de unas normas reguladoras que
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Contenido de los convenios. permitan articular un procedimiento interno
Artículo 4. Aspectos económico-patrimoniales de para la firma de convenios ajustado al marco
los convenios. legal.
Artículo 5. Iniciación.
Artículo 6. Tramitación. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 7. Aprobación por Consejo de 1. La presente normativa será de aplicación a
Gobierno y Consejo Social todos los convenios administrativos con
Artículo 8. Firma y Registro
Artículo 9. Modificación del convenio. efectos jurídicos que suscriba la Universidad
Artículo 10. Vigencia y prórroga. Miguel Hernández de Elche (UMH) para un fin
Artículo 11. Ejecución, seguimiento y liquidación de común, tanto con Administraciones Públicas,
los convenios. organismos públicos y entidades de derecho
Artículo 12. Publicidad y Transparencia
Disposición Adicional. público vinculados o dependientes,
Disposición Derogatoria. Universidades públicas, como con personas de
Disposición Final. derecho privado.
2. Los Acuerdos Marco, Protocolos Generales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de Actuación o instrumentos similares que
La suscripción de convenios se ha consolidado comporten meras declaraciones de intención
en el tiempo como una de las técnicas de contenido general o que expresen la
funcionales más importantes de cooperación voluntad de las Administraciones y partes
entre las distintas Administraciones Públicas, suscriptoras para actuar con un objetivo
así como con el sector privado, en aquellos común, sin que supongan la formalización de
casos en que dicha figura es permitida por compromisos jurídicos concretos y exigibles,
nuestro ordenamiento jurídico. aunque no tiene la consideración de convenios
según la definición del artículo 47 de la ley
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen 40/2015, se tramitarán de acuerdo con lo
Jurídico del Sector Publico, recoge en su título especificado para ellos en esta normativa.
preliminar una regulación expresa sobre los
requisitos para su validez, contenido mínimo, 3. Los acuerdos de colaboración
tipología, duración, extinción y control, que interadministrativa por imperativo legal, como
resulta aplicable a los convenios suscritos por es el caso de los conciertos celebrados entre la
las Universidades Públicas. Este régimen Universidad e Instituciones Sanitarias, se
jurídico completo, contribuye, asimismo, a tramitarán de acuerdo con esta normativa y
discernir más claramente la naturaleza del con el Real Decreto 1558/1986.
negocio jurídico del que se trata, distinguiendo 4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de
claramente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los esta normativa:
convenios de aquellas otras figuras que no lo
son y a las que por tanto no resulta de a) Los contratos celebrados al amparo del
aplicación dicho régimen jurídico. artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
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