Page 227 - 2024 TOMO II (noviembre)
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CAPÍTULO 9. COLABORACIÓN CON INSTITUCIONES Todos los profesores tienen que tener actividad
Y ENTIDADES EXTERNAS. docente y/o profesional acreditada.
Para los Títulos de Diploma Superior Universitario o
Artículo 20. Gestión de títulos propios con Grado Propio será necesario que al menos un
instituciones y entidades externas. veinticinco por ciento de los profesores sean
doctores.
Los títulos propios realizados en colaboración con
instituciones y entidades externas, tanto públicas Para los títulos de Máster Propio y Especialista
como privadas, necesitarán que dichas entidades universitario será necesario que al menos un treinta
adquieran el carácter de Centro Asociado de la UMH y cinco por ciento de los profesores sean doctores.
mediante el correspondiente convenio. Dicho
convenio contemplará los siguientes extremos: El convenio incluirá la figura de un auditor
El convenio de asociación será suscrito por el Rector académico que será un profesor de la UMH con
de la universidad y el representante legal de la experiencia acreditada en la rama de conocimiento
entidad titular. objeto del título propio, cuyas funciones vendrán
recogidas en el convenio, realizando la tutela en
El convenio de asociación deberá incluir, como representación de la Universidad de estos títulos.
mínimo, la relación de títulos propios de la UMH
que se impartirán en el centro asociado, criterios de Disposición adicional
admisión de los títulos, previsiones relativas al
régimen económico que ha de regir las relaciones Todos los sustantivos de persona que aparecen en
entre el centro asociado y la UMH, las normas para masculino, se entenderán que comprenden a
el nombramiento del director del centro asociado, y hombres y mujeres.
el procedimiento para solicitar de la universidad la
«venia docendi» de su profesorado. Disposición derogatoria.
Los títulos universitarios correspondientes a Queda derogada la Normativa Reguladora de los
enseñanzas de carácter propias impartidas en los Estudios Propios de la UMH, aprobada por Consejo
centros asociados a la UMH serán expedidos por el de Gobierno de la UMH en su sesión de 8 de
Rector. noviembre de 2006.
Disposición transitoria.
El profesorado deberá cumplir los siguientes
requisitos: Los títulos propios que se estén impartiendo
aprobados al amparo de la Normativa Reguladora
El profesorado que no tenga el título de doctor de los Estudios Propios de la UMH, aprobada por
deberá estar en posesión, al menos, del título de Consejo de Gobierno de la UMH en su sesión de 8
licenciado, arquitecto, ingeniero, graduado o de noviembre de 2006, seguirán bajo el amparo de
equivalente, excepto cuando la actividad docente a dicha normativa hasta su finalización, salvo solicitud
realizar corresponda a áreas de conocimiento para de adaptación a la nueva normativa.
las que el Consejo de Universidades haya
determinado, con carácter general, la suficiencia Disposición final.
del título de diplomado, arquitecto técnico o
ingeniero técnico. En este supuesto, y para la La presente normativa entrará en vigor a partir del
actividad docente en dichas áreas específicas, será día 1 de enero de 2019 y será de aplicación a los
suficiente que el profesorado esté en posesión de estudios propios que se aprueben por Consejo de
alguno de estos últimos títulos.
Gobierno tras su publicación.
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