Page 223 - 2024 TOMO II (noviembre)
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Las propuestas se dirigirán al vicerrectorado con el motivo de tal decisión. El período de
competencias en esta materia, de acuerdo con el aplazamiento no puede ser superior a 12 meses
procedimiento administrativo establecido al efecto. desde la fecha de inicio prevista. Pasado este
período el estudio propio tendrá la consideración
Artículo 5. Plazos. de estudio anulado.
Con carácter general, las propuestas de los títulos Los estudios propios que se hayan anulado durante
propios deberán presentarse antes del 15 de dos años consecutivos por baja demanda no se
febrero del año natural del curso académico en el ofertarán en el curso siguiente.
cual tendrá lugar su realización.
CAPÍTULO 3. DIRECCIÓN Y PROFESORADO.
El Vicerrectorado con competencias en esta materia
podrá autorizar la presentación de los títulos Artículo 8. Dirección.
propios en otras fechas cuando existan causas
suficientemente justificadas, previa petición El director de un título propio será el responsable
razonada del proponente del título propio. de todos los aspectos que conciernen al desarrollo
del mismo.
Artículo 6. Aprobación.
El director deberá ser un profesor de la UMH para
Los títulos propios de la UMH serán aprobados por el caso de Títulos propuestos por Facultades,
el Consejo de Gobierno de la UMH a propuesta del Escuelas, institutos de Investigación y Centros
vicerrectorado con competencias en materia de Propios de la UMH. En el caso de centros adscritos
estudios, debiendo incorporar presupuesto de la o asociados, el director del título será el director del
actividad que garantice su autofinanciación. centro.
El Consejo Social de la UMH aprobará los precios Las funciones del director son:
públicos de matriculación de los títulos propios, con
carácter general, con el Presupuesto Anual en el • Presentar la propuesta de los estudios
que resulten de aplicación. conducentes a la obtención del título
correspondiente, conforme al procedimiento
Las modificaciones que se puedan producir, una vez normalizado al efecto.
aprobado el título propio, se deberán justificar ante • Proporcionar al servicio a cuyo cargo esté la
gestión de los títulos propios cualquier tipo de
el vicerrectorado competente. El vicerrectorado información que éste le solicite, así como la
informará de estas modificaciones al Consejo de establecida en el procedimiento de gestión de los
Gobierno, en su caso. títulos.
• Coordinar y responsabilizarse de la gestión
La realización de nuevas ediciones de títulos ya académica.
aprobados requerirá la comunicación del director • Admitir a los estudiantes de acuerdo a los
del estudio propio al Vicerrectorado competente. El criterios establecidos en esta normativa y en la
Vicerrectorado autorizará una nueva edición memoria académica del título.
informando al Consejo de Dirección y al Director del • Gestionar el presupuesto del título, de acuerdo
Título Propio. con las Bases de Ejecución presupuestaria de la
universidad.
• Firmar las actas de las asignaturas impartidas por
La realización de nuevas ediciones de títulos propios profesorado externo.
ya aprobados, en los que se produzcan cambios en • Resolver los reconocimientos de créditos.
los precios públicos de matrícula, en el plan de • Asegurar la calidad de la docencia y realizar su
estudios o el profesorado, se regirán por el evaluación conforme a las normas establecidas al
procedimiento establecido para las nuevas efecto.
propuestas. • Presentar una memoria final en el modelo
normalizado en la que se indique, al menos, los
Artículo 7. Aplazamiento y anulación de los resultados académicos, el balance detallado de la
estudios. gestión económica, la liquidación del presupuesto
y el inventario de los bienes adquiridos, en su
caso.
El director de un estudio propio deberá comunicar
al servicio administrativo competente el
aplazamiento o anulación del mismo argumentando Artículo 9. Profesorado.
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