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ANEXO B-XI: NORMATIVA DE HABILITACIÓN DE CENTROS DE FACTURACIÓN

               1.- CONCEPTO                                    3.-  HABILITACIÓN DE CENTROS DE

                                                               FACTURACIÓN
               Un centro de facturación de la Universidad Miguel
               Hernández de Elche equivale a la unidad de control y   3.1. Solicitud:
               decisión sobre todo lo relativo a las ventas, la
               facturación y el volumen de negocio del servicio o   Con carácter  previo a la  entrega de bienes o
               artículo que se ofrece. Su objetivo general es regular   prestación de servicios, el Director Responsable del
               la relación entre los ingresos y los recursos   Servicio, Oficina o Unidad, deberá presentar
               consumidos o utilizados  para conseguir ingresos,   memoria de la actividad  por la que resultará
               evitando la venta unidades de producto que      necesaria la facturación, con el siguiente contenido:
               impliquen un ingreso inferior a su coste marginal. Así
               pues, los Centros  de Facturación habilitan para la   •   Descripción de la Actividad a Realizar.
               emisión de facturas, internas y externas,  por la   •   Informe de necesidad de la actividad, que
               entrega de bienes o prestación de servicios.         motive su finalidad y los  objetivos que  se
                                                                    persiguen alcanzar.
               2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

               2.1. General:
                                                               3.2. Autorización:
               Será  de aplicación a  los Servicios, Unidades,  y
               Oficinas de la Universidad  Miguel Hernández, que   Corresponderá la competencia para su autorización,
               requieran facturar por  la  entrega de bienes o   a la Gerente.
               prestación de servicios, tanto a la Comunidad
               Universitaria, como a Clientes Externos a la    4.-  OBLIGACIONES DEL CENTRO DE
               Universidad.                                    FACTURACIÓN

               2.2. Particular:                                Anualmente, antes del 10 octubre, deberá remitirse
                                                               a Gerencia, informe de seguimiento de actividad con
               En los supuestos de realización de trabajos  de   el siguiente contenido:
               carácter científico, técnico o artístico; así como para
               el desarrollo de enseñanzas de especialización o   •   Relación de Centros de Gastos vinculados al Centro
               actividades específicas de formación, para los que    de Facturación.
               resulte de aplicación el  artículo  60  de la LOSU; la   •   Relación de  Artículos o Servicios ofertados, con
               aprobación del Centro de Gasto otorgará               indicación de los Precios Autorizados, y detalle de
               directamente la autorización del Centro de            los Costes. En el momento de elaboración del
               Facturación,  asignándose   la   codificación         presupuesto, podrá proponerse la actualización de
                                                                     los precios públicos o tasas, que se consideren de
               correspondiente a la Unidad Orgánica del              aplicación para el ejercicio siguiente, mediante la
               Vicerrectorado que autoriza la actividad.             realización del correspondiente estudio de costes
                                                                     del servicio o artículo, o bien mediante un estudio
               La presente normativa únicamente resultará de         de valores de mercado correspondientes al mismo
               aplicación a este tipo de actividades, en lo          tipo de  servicio o artículo, en  al menos cuatro
               establecido en el presente punto 2.2.                 entidades externas a la UMH.
                                                                 •   Relación de Facturas emitidas, indicando su

                                                                     situación de cobro.
                                                                 •   En su caso, Inventario de Artículos a fecha de 30 de

                                                                     septiembre (relacionando el  stock inicial del
                                                                     periodo, 30 de septiembre año anterior; y el stock
                                                                     final del periodo, 30 de  septiembre del año en
                                                                     curso).

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