Page 115 - 2024 TOMO II (noviembre)
P. 115
ANEXO B-X: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS
1.- CONCEPTO En el caso particular de la Celebración de Congresos,
resultando de aplicación lo establecido en el párrafo
Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son anterior, podrá reconocerse la reducción de la
aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto retención de los costes indirectos, en atención de la
de compensación por costes indirectos devengados utilización de los espacios propios de la Universidad:
por la realización de actividades en la Universidad Reducción del 2,5%: Celebración del Congreso
Miguel Hernández de Elche. parcialmente en la Universidad Miguel Hernández de
Elche.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Reducción del 5%: Celebración del Congreso en
espacios externos a la Universidad Miguel
Hernández de Elche.
Será de aplicación a los ingresos a generar por
ingresos recibidos en la Universidad Miguel
Hernández de Elche. Exención o Reducción de la retención a aplicar, en
aquellos casos considerados de interés general,
3.- NORMAS DE DETERMINACIÓN DE previa motivación, para garantizar la sostenibilidad
económica de la actividad, justificando los recursos
LA RETENCIÓN A APLICAR básicos que serán financiados.
Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
3.1. Aplicación Preferente: de las actividades autorizadas su reducción o
exención en la aplicación de costes indirectos.
En aquellos supuestos de reconocimiento por los
organismos financiadores de costes indirectos 4.- CODIFICACIÓN
específicos, de conformidad a los criterios de
convocatoria o adjudicación, resultarán de aplicación En el momento de la codificación, en los términos
éstos con carácter preferente sobre los establecidos establecidos en el artículo 14 de las Bases de
en el Anexo B-I, aplicándose el mismo criterio de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
distribución de costes indirectos que el establecido en indicarse la retención por costes indirectos
el referido anexo. procedente de acuerdo a lo establecido en el punto 3.
En el caso de suscripción de Convenios, la Con carácter previo a la autorización de la actividad
determinación de retención por costes indirectos por el Vicerrector competente, en los casos
específicos, requerirá autorización previa de establecidos en los puntos 3.3 deberá remitirse
Gerencia. información justificativa de la solicitud al Servicio con
competencias presupuestarias, para trámite de
3.2. Aplicación General:
autorización de retención por costes indirectos.
Con carácter general, serán de aplicación las Con carácter previo a la generación de crédito
retenciones que se establecen en el Anexo B-I de la presupuestario, será necesaria la determinación de la
presente normativa.
retención aplicable por costes indirectos.
3.3. Aplicación Reducida:
5.- COBERTURA DE COSTES
A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito INDIRECTOS:
de las actividades a desarrollar de conformidad con el
artículo 14 de las Bases de Ejecución y Los costes indirectos generados por cada actividad,
funcionamiento del Presupuesto, la Gerente, serán revertidos al Departamento, Instituto, o
excepcionalmente podrá autorizar: Profesor Responsable, de conformidad con lo
establecido en el Anexo B-I. En los supuestos en los
Reducción de la retención a aplicar, en aquellas que se requiera la utilización de recursos especiales
situaciones en las que se justifiquen que no serán (aula magna, costes de servicios extraordinarios,
utilizados, o utilizados parcialmente, los recursos de material específico), la Gerente, podrá solicitar
la Universidad, debiéndose en este efecto aportar informe al órgano competente, para verificar la
memoria de la actividad a realizar, con detalle del cobertura de los costes indirectos que se apliquen a la
calendario previsto, recursos y espacios a utilizar.
actividad a desarrollar.
2024 115 | P á gi na