Page 115 - 2024 TOMO II (noviembre)
P. 115

ANEXO B-X: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS


               1.- CONCEPTO                                    En el caso particular de la Celebración de Congresos,
                                                               resultando de aplicación lo establecido en el párrafo
               Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son   anterior, podrá reconocerse la reducción de la
               aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto   retención de los costes indirectos, en atención de la
               de  compensación por  costes  indirectos devengados   utilización de los espacios propios de la Universidad:
               por la realización de actividades en la Universidad   Reducción del 2,5%:  Celebración del Congreso
               Miguel Hernández de Elche.                      parcialmente en la Universidad Miguel Hernández de
                                                               Elche.
               2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN                        Reducción del 5%:  Celebración del Congreso en
                                                               espacios externos a la Universidad Miguel
                                                               Hernández de Elche.
               Será de aplicación a los ingresos a generar por
               ingresos recibidos en la Universidad Miguel
               Hernández de Elche.                             Exención o  Reducción  de la retención  a  aplicar,  en
                                                               aquellos casos considerados de interés general,
               3.- NORMAS DE DETERMINACIÓN DE                  previa motivación, para garantizar la sostenibilidad
                                                               económica de  la  actividad,  justificando  los recursos
               LA RETENCIÓN A APLICAR                          básicos que serán financiados.
                                                               Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
               3.1. Aplicación Preferente:                     de las actividades autorizadas su reducción o
                                                               exención en la aplicación de costes indirectos.
               En aquellos supuestos de reconocimiento por los
               organismos financiadores de costes indirectos   4.- CODIFICACIÓN
               específicos, de conformidad a los criterios de
               convocatoria o adjudicación, resultarán de aplicación   En el momento de la codificación, en los términos
               éstos con carácter preferente sobre los establecidos   establecidos en el artículo 14 de las  Bases de
               en el Anexo  B-I, aplicándose el  mismo criterio de   Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
               distribución de costes indirectos que el establecido en   indicarse la retención por costes indirectos
               el referido anexo.                              procedente de acuerdo a lo establecido en el punto 3.

               En el caso de suscripción de Convenios, la      Con carácter previo a la autorización de la actividad
               determinación de retención por costes indirectos   por el Vicerrector competente, en los casos
               específicos, requerirá autorización previa de   establecidos  en  los  puntos 3.3 deberá remitirse
               Gerencia.                                       información justificativa de la solicitud al Servicio con
                                                               competencias presupuestarias, para trámite de
               3.2. Aplicación General:
                                                               autorización de retención por costes indirectos.
               Con carácter  general, serán de aplicación las   Con carácter previo a la  generación de crédito
               retenciones que se establecen en el Anexo B-I de la   presupuestario, será necesaria la determinación de la
               presente normativa.
                                                               retención aplicable por costes indirectos.
               3.3. Aplicación Reducida:
                                                               5.-    COBERTURA          DE      COSTES
               A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito   INDIRECTOS:
               de las actividades a desarrollar de conformidad con el
               artículo 14 de las  Bases de Ejecución  y       Los costes indirectos generados por cada actividad,
               funcionamiento del Presupuesto, la Gerente,     serán revertidos al Departamento, Instituto, o
               excepcionalmente podrá autorizar:               Profesor  Responsable,  de  conformidad  con  lo
                                                               establecido en el Anexo B-I. En los supuestos en los
               Reducción  de la retención  a aplicar, en aquellas   que se requiera la utilización de recursos especiales
               situaciones en las  que se justifiquen que no serán   (aula magna, costes de servicios extraordinarios,
               utilizados, o utilizados parcialmente, los recursos de   material  específico), la Gerente, podrá solicitar
               la Universidad, debiéndose  en este efecto aportar   informe  al  órgano  competente,  para  verificar  la
               memoria de la actividad a realizar, con detalle del   cobertura de los costes indirectos que se apliquen a la
               calendario previsto, recursos y espacios a utilizar.
                                                               actividad a desarrollar.
                                                        2024                    115 | P á gi na
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120