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4.-TECHO DE GASTO:
El artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece
que las universidades, para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán cumplir con las obligaciones
establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter
anual. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del
equilibrio y sostenibilidad financiera.
El gasto en la Universidad Miguel Hernández de Elche ha estado limitado en ejercicios
anteriores por tres factores:
a) El propio presupuesto inicial que determina el volumen máximo de gastos que se pretenden
atender con los ingresos previstos en ese documento.
b) Los remanentes de crédito afectados al cumplimiento de obligaciones previstas, que al
cierre del ejercicio precedente se engloban bajo el epígrafe de remanente afectado.
c) Los remanentes líquidos de tesorería, disponibles para financiar, en su caso, mayores
inversiones o gastos.
En base a esto, y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, procedemos a elaborar un
cálculo estimado del techo de gasto. Para ello, añadimos un margen sobre el remanente no afectado,
necesario para atender de conformidad con la normativa presupuestaria la financiación de
modificaciones de crédito con carácter puntual en el presupuesto corriente, y obtenemos una
definición de gasto máximo anual para 2024, que podría tomarse como referencia para garantizar el
mejor cumplimiento de los objetivos de la ley de estabilidad.
Los datos para el ejercicio que ahora concluye y el cálculo del límite para el 2024 se describen
en el siguiente cuadro:
CÁLCULO TECHO DE GASTO 2024
Euros
Presupuesto inicial 130.069.435,55
Remanente afectado revisado (1)
26.659.899,33
25% Remanente líquido tesorería (2) 25.391.760,14
SUMA 182.121.095,02
(1) Año 2024: Se considera Remanente Afectado ejecutado en el ejercicio 2023, a fecha de aprobación del Presupuesto 2024 por
el Consejo de Gobierno.
(2) Se considera el Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales, de conformidad con la normativa
presupuestaria, tomando como base la última Cuenta General aprobada.
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