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ARTÍCULO 74. Contabilización y Gestión         ARTÍCULO 77. Criterios de Ejecución y Formalización.
               Los movimientos que se producen en las Cajas Fijas de   Los  criterios  para  la  ejecución  de  los  pagos  y  la
               los Centros de Gestión se mecanizarán por las mismas,   formalización de los ingresos serán los siguientes:
               disponiendo  para  ello  de  una  tabla  de  conceptos   Ejecución de Pagos:
               presupuestarios,  tanto  de  los  orgánicos  de
               departamentos   como   de   los   acuerdos   de   La relación contable de órdenes de pago, se tramitará
               investigación.                                 por  el  Servicio  de  Información  Contable  y  Gestión
                                                              Económica y Financiera, a efectos de que sea suscrita
               La  oficina  de  gestión  archivará  las  Cuentas   por el ordenador de pagos y se haga efectiva por la
               Justificativas, a salvo de posibles auditorías internas o   Entidad Financiera, así como su anotación contable.
               externas
                                                              Para aquellas órdenes de pago que se cumplimenten
               Desde el Servicio de Información Contable y Gestión   mediante  transferencia  de  fondos  de  las  cuentas
               Económica  y  Financiera,  y  con  la  conformidad  de   corrientes de la Universidad en Entidades Financieras,
               Control  Interno,  se  podrán  realizar  anualmente   se considerará como efectuado el pago en la fecha en
               auditorias  sobre  la  gestión  de  la  Caja  Fija  en  las   que  se  recibe  y  acepta  en  la  Entidad  Financiera  la
               oficinas,  revisando  toda  la  documentación  y  los   correspondiente orden de transferencia.
               apuntes que refleje la cuenta.                 En  las  órdenes  de  pago  que  se  hagan  efectivas
                                                              mediante talón nominativo se consideran liquidadas
                          TÍTULO CUARTO:                      en la fecha en que se efectúe la entrega del mismo al
                   DE LA GESTIÓN ECONÓMICO‐                   interesado.

                ADMINISTRATIVA DE ACUERDOS                    En  las  órdenes  de  pago  que  se  liquiden,  se  harán
                        DE INVESTIGACIÓN,                     constar los siguientes extremos:

                  PRESTACIONES DE SERVICIO Y                        Forma  de  pago  que  indique  la  modalidad  del
                    ESTUDIOS DE POSTGRADO,                        mismo,  es  decir,  si  se  ha  efectuado  por  cheque,
                      PERFECCIONAMIENTO Y                         transferencia bancaria, etc. Cuando se trate de pagos
                                                                  mediante  transferencia  bancaria,  además  se  deberá
                          ESPECIALIZACIÓN                         incluir  la  identificación  de  la  Institución  Financiera  y
                                                                  cuenta bancaria por la que el interesado o perceptor
                                                                  recibirá el cobro.
               ARTÍCULO 75. Contenido                               Datos identificativos de la caja de efectivo o cuenta
               El contenido del presente Título, se corresponde con   bancaria a través de la que, en función de la forma de
                                                                  pago, deba realizarse éste.
               los acuerdos adoptados por los órganos competentes
                                                                    El régimen de firmas para la disposición de fondos
               sobre  la  materia,  que  figuran  compendiados  en  las
                                                                  será aquel que la Universidad tenga en cada momento
               normativas propias y que se incorporan como Anexos
                                                                  debidamente acordado.
               a las presentes Normas.                              Conjuntamente  con  las  órdenes  de  pago  deberá
                                                                  efectuarse por el Servicio de Información Contable y
               Las  normativas  propias  contenidas  en  los  Anexos   Gestión Económica y Financiera, la liquidación de los
               anteriores se considerarán con carácter supletorio a la   descuentos a que estén sometidas las mismas y que se
               Normativa Reguladora de Actividades Finalistas.    soportarán documentalmente en el resumen contable
                                                                  de aplicación de descuentos que se acompañará a la
                                                                  relación contable de órdenes de pago.
                      TÍTULO QUINTO:  DE LA
                              TESORERÍA                       Gestión de los Ingresos:
                                                                Se cumplimentará periódicamente la hoja de arqueo
               ARTÍCULO 76. Contenido                         contable por cada uno de los Ordinales de la tesorería
               Los  recursos  financieros  de  la  Universidad  Miguel   en  que  se  hayan  producido  ingresos  a  favor  de  la
               Hernández, sean dinero, valores o créditos, tanto por   Universidad  y  de  los  cuales  se  haya  recibido
               operaciones       presupuestarias       como   documentación  suficiente.  En  el  caso  de  Entidades
               extrapresupuestarias,  constituyen  la  tesorería  de  la   Financieras, dicha documentación podrá consistir en:
               Universidad.
                                                                 ‐ Talones de cargo expedidos por la Universidad
                                                                 ‐ Notificaciones de las Entidades Financieras en los casos
                                                                 de transferencias directas

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