Page 47 - 2023 TOMO II (OCT)
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Tabla I: B) ASISTENCIAS A TRIBUNALES
IMPORTES MÁXIMOS DIETAS,
Importe máximo/día*
KM, ASISTENCIAS A TRIBUNALES:
PRESIDENTE Y SECRETARIO 90,00 €/día
VOCALES 78,50 €/día
A) DETERMINACIÓN DE GRUPOS
PERSONAL COLABORADOR DE
SOPORTE TÉCNICO 75,00 €/día
GRUPO PRIMERO: PERSONAL COLABORADOR DE
a) Rector, y miembros del Equipo de Dirección en el SOPORTE ADMINISTRATIVO: 70,00 €/día
ejercicio de las funciones expresamente RESPONSABLE DEL CENTRO
PERSONAL COLABORADOR DE
delegadas por el Rector.
SOPORTE ADMINISTRATIVO: 60,00 €/día
b) Presidente del Consejo Social y miembros del
RESPONSABLE DE AULA
Consejo Social en el ejercicio de las funciones PERSONAL COLABORADOR DE
expresamente delegadas por el Presidente
SOPORTE ADMINISTRATIVO:
del Consejo Social. COLABORADOR AUXILIAR DE 55,00 €/día
CENTRO
GRUPO SEGUNDO: PERSONAL COLABORADOR DE
Los Cargos siguientes, en el ejercicio de sus funciones SOPORTE ADMINISTRATIVO: 50,00 €/día
COLABORADOR DE AULA
representativas:
* En el caso de que una misma sesión se extienda a
a) Gerente, y Vicegerentes.
b) Secretario General y Vicesecretario General, en más de un día se liquidará una única sesión.
su caso.
c) Vicerrectores y Vicerrectores Adjuntos C) KILOMETRAJE
d) Defensor Universitario
e) Decanos y Directores de Escuelas Politécnicas CATEGORIA EUROS
f) Directores de Departamentos Turismos 0,26
g) Director del Instituto de Neurociencias
Motocicletas 0,106
h) Directores de Institutos Universitarios de
Investigación.
i) Delegados del Rector para el desempeño de D) DIETAS
funciones específicas EL IMPORTE CALCULADO CORRESPONDE A LA DIETA COMPLETA.
j) Directores de Área La dieta completa se obtendrá de la suma del concepto
k) Jefes de Servicio Alojamiento, más el concepto Manutención.
l) Así como el Personal Docente e Investigador,
Personal Investigador, y Personal de Los gastos de manutención, estancia, y
Administración y Servicios, de los grupos A1 y desplazamiento, siempre y cuando se hayan
A2. ocasionado en un municipio distinto del lugar de
trabajo habitual del trabajador destinado y del que
GRUPO TERCERO: constituya su residencia, estarán exentos de las Bases
de IRPF y Cotización, en los importes que no superen
a) Personal con cargo a actividades autofinanciadas,
Becarios y Estudiantes en Prácticas. los límites exentos legalmente establecidos.
b) Cualquier otro personal no incluido en los Grupo I y II,
y que esté en el ámbito de aplicación del presente La gestión económica de la liquidación de los gastos de
Título. manutención, estancia y desplazamiento, seguirá el
procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, se reconoce a efectos presupuestarios
como Alto Cargo (conforme a la Plantilla de Personal En todo caso, los gastos facturados por los servicios
Vigente) a, personal del Grupo Primero, y los epígrafes a), b),
c), d), e), f), g), h), i) y j) del Grupo Segundo. contratados directamente a la Universidad, estarán
sujetos a la normativa fiscal que le resulte de
aplicación, y al procedimiento ordinario de gestión del
gasto, sin perjuicio de la aplicación de los límites
máximos recogidos en la presente tabla.
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