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Vicerrectorado  de  Cultura  quien  valorará  elevar  el   ‐Impulsar  las  labores  de  documentación,  investigación  y
           expediente a la Comisión de Patrimonio Cultural.         difusión del patrimonio en el ámbito de la UMH y su entorno
                                                                    social.
           Artículo 57. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH.
           Objeto, ámbito de actuación y funciones.              Artículo 58. Comisión de Patrimonio Cultural de la UMH.
                                                                 Composición.
           1. El objeto de la Comisión de Patrimonio Cultural de la
           UMH es velar por la consecución del interés general de la   La Comisión de Patrimonio Cultural estará presidida por la
           universidad en materia de Patrimonio Cultural en función   Gerencia y en ella actuará como secretario/a la persona
           de  su  política  institucional  para  la  adecuada  gestión,   que  ostente  el  vicerrectorado  con  competencias  en
           crecimiento,  ordenación  y  comunicación  pública  del   materia de gestión de Patrimonio Cultural. Serán vocales
                                                                 de  la  misma,  hasta  un  máximo  de  10,  siendo  cargos
           conjunto de bienes patrimoniales que la integren. No se
           trata por lo tanto de una comisión técnica, y debido a ello   unipersonales  de  la  Secretaría  General  y  de  los
           se  apoyará  en  los  informes  pertinentes  del  Servicio   vicerrectorados  con  competencias  en  materia  de
           Jurídico, del Servicio de Información Contable y Gestión   infraestructuras,  gestión  de  cátedras  institucionales,
           Patrimonial  o  de  cualquier  otro  interno  o  externo  que   gestión  de  investigación  y  bibliotecas,  de  archivos  y
                                                                 repositorios, y de mecenazgo y transferencia, además de
           sean  necesarios  para  poder  informar  al  Consejo  de
           Gobierno, y en su caso, al Consejo Social en cada una de   un representante del Consejo Social y del SGPP.
           las  gestiones  que  así  lo  requieran  según  sus  funciones,
           descritas a continuación.                             DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
           2. El ámbito de actuación de la Comisión de Patrimonio   Se faculta a la Gerencia para dictar cuantas resoluciones
           Cultural de  la UMH queda circunscrito  a  lo  que  el  Plan   resulten  necesarias  para  el  desarrollo,  ejecución  y
           General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010,   cumplimiento de la presente normativa y, en particular,
           de  13  de  abril),  PGCP  en  su  apartado  Normas  de   para modificar los modelos incluidos en los anexos de la
           reconocimiento  y  valoración,  define  como  patrimonio   misma.
           histórico, y que aquí denominaremos cultural por ser una
           acepción  más  amplia.  Según  el  PGCP  éste  “está   DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
           constituido  por  aquellos  elementos  patrimoniales   Los criterios de catalogación, ordenamiento, conservación
           muebles  o  inmuebles  de  interés  artístico,  histórico,   y difusión del Patrimonio Cultural de la UMH se regirán
           paleontológico,  arqueológico,  etnográfico,  científico  o   por  un  manual  técnico  dependiente  del  vicerrectorado
           técnico,  así  como  el  patrimonio  documental  y    con competencias en la materia.
           bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
           naturales, jardines y parques que tengan valor artístico,   DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
           histórico o antropológico”.                           Toda  referencia  a  personas,  colectivos  o  cargos
           3. Son funciones de la Comisión:                      académicos incluidos en esta normativa, cuyo género sea
              ‐Velar por la utilidad pública, el interés general, la adecuada   masculino, se entenderá que está haciendo referencia al
              protección  y  la  difusión  del  Patrimonio  Cultural  de  la   género masculino inclusivo, no marcado o genérico.
              Universidad Miguel Hernández, definido en el artículo 6 de
              la presente normativa.
              ‐Informar favorable o desfavorablemente las solicitudes de   DISPOSICIÓN DEROGATORIA
              donación y cesión teniendo en cuenta qué utilidad pública e   A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda
              interés tendrían para la UMH, su comunidad universitaria y   derogada  la  normativa  anterior  referente  a  la  gestión
              su entorno social, y por lo tanto velando por sus intereses.   patrimonial  e  inventario  de  bienes  de  la  Universidad
              ‐Proponer  al  Consejo  de  Gobierno  la  desafectación  de   Miguel Hernández de Elche.
              determinados bienes en función de su utilidad pública a la   Así mismo, quedan derogadas las circulares, disposiciones
              vista de los informes recibidos.                   y  resoluciones  anteriores,  en  lo  que  se  opongan  a  lo
              ‐Actuar  como  órgano  de  información,  consulta  y   establecido en el presente Reglamento,
              asesoramiento institucional en su ámbito.
              ‐Proponer cuantas sugerencias y acciones estime oportunas
              para la conservación, restauración, ordenación y mejora del   DISPOSICIÓN FINAL
              patrimonio  artístico,  histórico,  científico‐tecnológico  y   La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de
              natural.                                           su  publicación  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Universidad
              ‐Evacuar los informes consultivos que le sean solicitados por   Miguel Hernández de Elche; teniendo carácter preferente
              el Consejo de Gobierno. La Comisión podrá apoyarse en un   en su aplicación respecto a normas de nueva aprobación
              servicio propio en los casos que estime necesario, o en un/a   que regulen sobre esta materia.
              asesor/a,  experto/a  expresamente  designado  cuando  la
              materia así lo requiera.
              ‐Dictaminar  acerca  de  cuantas  cuestiones  y  propuestas  le
              sean sometidas dentro de su ámbito de actuación.

           340 | Pági na                    Presupuesto
   335   336   337   338   339   340   341   342   343   344   345