Page 339 - 2023 TOMO II (OCT)
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c. Factura de compra y/o informe de valoración de los bienes   Artículo 53. Tramitación.
              por perito experto o de reconocido prestigio cuya fecha de   1. El correspondiente expediente de donación o cesión de
              valoración sea inferior a un año desde la fecha en la que se   uso,  tendrá  carácter  patrimonial  y  será  tramitado  y
              presenta por registro general la solicitud de donación, y su   custodiado por la Gerencia a través del Servicio de Gestión
              acreditación documental, en su caso.
                                                                 Presupuestaria y Patrimonial.
              d. Certificado de autenticidad del bien o de los bienes (si
              procede).                                          2.  A  la  vista de  la  propuesta  de donación o  cesión,  del
              e. En el caso de bienes afectados por la legislación vigente   informe  justificativo  y  de  la  documentación  que  los
              en materia de derechos de autoría o cesión de los derechos   acompañe,  el  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y
              de  explotación  e  imagen,  reproducción,  distribución,   Patrimonial elevará el expediente completo a la Comisión
              comunicación  pública  (difusión,  incluyendo  Internet),  y   de Patrimonio Cultural para su informe motivado, que se
              venta  para  todas  sus  modalidades  y  otra  modalidad  de   elevará a los órganos competentes para su aceptación o
              edición no contemplada expresamente en esta solicitud y   rechazo (tal y como se describe en el Capítulo I del Título
              que  la  Universidad  Miguel  Hernández  de  Elche  pueda   III), el cual emitirá la decisión que corresponda, que será
              estimar  conveniente  para  sus  intereses.  Esta  cesión  se
              entiende  sin  limitación  de  soporte  o  medio  ni  limitación   notificada al interesado.
              temporal o territorial a contar desde la fecha de firma del   3.  De  considerarse  necesario  por  ambas  partes,  podrá
              Acuerdo de Donación. La donación o cesión, en caso de ser   firmarse  un  acuerdo  que  recoja  los  pormenores  de  la
              acordada, tendrá un carácter irrevocable y no supondrá para   donación  o  cesión,  de  acuerdo  con  la  normativa  que
              el donante o cedente ningún derecho ni privilegio sobre el   regule  el  procedimiento  para  la  formalización  de
              bien objeto de donación o cesión.                  convenios por la Universidad Miguel Hernández de Elche.
              f.  Finalidad propuesta de los bienes dentro de la Universidad   Una copia de este convenio se incorporará al expediente
              Miguel  Hernández  de  Elche.  A  estos  efectos,  los  bienes   patrimonial.
              podrán aceptarse o no con un destino funcional concreto,
              que no ubicación, en el caso de ser bienes muebles, o a falta
              de una finalidad específica, se destinarán al sostenimiento   Artículo 54. Perfección de la donación o cesión.
              de  las  actividades  necesarias  para  el  cumplimiento  del   La donación o cesión se perfeccionará desde el momento
              servicio público que realiza y de las funciones reconocidas a   en que el donante o cedente conozca la aceptación de la
              la Universidad al servicio de la sociedad.         Universidad Miguel Hernández de Elche. Para ello, una vez
              g. Listado de medidas y/o condiciones de actuación relativas   aceptada la donación o cesión por el órgano competente,
              a la conservación de la obra donada (según Documentos 2.1,   el  Servicio  de  Gestión  Presupuestaria  y  Patrimonial
              2.2, 2.3, 2.4).                                    notificará al/a la donante o cedente su aceptación, que
              h.  Declaración responsable de ser los legítimos propietarios,   tendrá  efectos  desde  la  fecha  de  la  recepción  de  la
              al  100%,  de  los  bienes  que  proponen  donar  o  ceder,
              aportando, siempre que sea posible, documentación que lo   notificación. No obstante, los bienes donados o cedidos
              justifique.                                        no  estarán  bajo  la  responsabilidad  de  la  Universidad
              i.  Declaración  de  estar  en  disposición  de  contratar  y  de   Miguel  Hernández  de  Elche  hasta  el  momento  de  la
              disponer  de  sus  bienes,  conforme  a  lo  establecido  en  el   recepción  de  los  mismos,  acreditado  con  la  emisión  de
              artículo 624 del Código Civil.                     Informe de Inventario.
              j.  Declaración  responsable  de  que  los  bienes  a  donar  o  a
              ceder están libres de cargas o gravámenes de cualquier tipo   Artículo 55. Recepción de la donación o cesión.
              o, en su caso, justificación documental detallada y suficiente   Una vez recibidos los bienes se firmará la correspondiente
              de  dichas  cargas  o  gravámenes  con  indicación  de  sus   acta  en  duplicado  ejemplar,  uno  para  el  donante  o
              características,  importes,  plazos  de  abono,  personas  o   cedente y otro para la Universidad Miguel Hernández de
              entidades  beneficiarias  de  los  mismos  y  cualquier
              información  que  contribuya  a  determinar  el  alcance  y   Elche.
              condiciones de la carga o gravamen.
              k. Fecha y firma de todos los donantes o cedentes.   Artículo  56.  Procedimiento  en  caso  de  atenciones
                                                                 institucionales o premios.
           Artículo 52. Asesores técnicos.                       1.  En  el  caso  de  las  atenciones  institucionales  y  si  se
           1.  De  no  existir  un  promotor  de  la  Universidad,  o  aun   tratara  de  bienes  susceptibles  de  ser  incluidos  en  el
           existiendo, o bien si las características de los bienes cuya   Patrimonio  Cultural,  se  deberá  informar  al  Servicio  de
           donación  o  cesión  que  se  propone,  si  se  considerara   Gestión Presupuestaria y Patrimonial, pudiendo elevar el
           necesario por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural,   caso a la Comisión de Patrimonio Cultural.
           ésta  podrá  designar  un/a  asesor/a  técnico/a  interno  o   2. Si la atención institucional o el premio fuese un bien
           externo en función de su conocimiento sobre los bienes   material  no  fungible  susceptible  de  incorporación  al
           objeto de la donación o cesión.                       Patrimonio de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
           2. Los asesores técnicos tendrán como cometido redactar   el receptor solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria
           y elevar el informe justificativo, que servirá de motivación   y Patrimonial, su incorporación al mismo, aportando los
           para el Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural.   datos y documentos de cesión o donación indicados en el
                                                                 artículo  51.   Asimismo,  se  deberá  informar  al

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