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Artículo 26‐ Derechos de propiedad industrial e DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
intelectual y confidencialidad
CONTRATOS EN VIGOR.
1.‐ Derechos de propiedad industrial e intelectual
Los contratos con cargo a actividades de
investigación gestionados por la Universidad Miguel
Con relación a los derechos de propiedad industrial
Hernández de Elche celebrados con anterioridad a la
e intelectual sobre los resultados que se pudieran
entrada en vigor del presente Reglamento,
generar durante el periodo de práctica formativa se
continuarán vigentes en los mismos términos hasta
estará a lo establecido en la Normativa de la
la fecha de finalización prevista en el contrato, o
Universidad Miguel Hernández de Elche sobre
prórrogas necesarias para la ejecución de la obra o
Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y
servicio que ha dado lugar a dicho contrato.
subsidiariamente a la legislación reguladora de la
materia a nivel estatal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
2.‐ Confidencialidad BECAS DE INVESTIGACIÓN EN VIGOR.
El estudiante se compromete a mantener Aquellas becas de investigación que se encuentren
confidencialidad sobre la información a la que vigentes a la entrada en vigor del presente
pudiera tener acceso durante la realización de la Reglamento, continuarán vigentes, en los mismos
práctica formativa en el desempeño de su actividad términos, hasta su finalización.
en la Universidad.
Posteriormente, en aquellos casos en que se desee
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en dar continuidad a la formación de una persona, el
vigor durante el periodo necesario para que la investigador responsable deberá ajustarse a lo
Universidad pueda otorgar total cumplimiento a la dispuesto en este Reglamento.
misma de acuerdo a lo establecido en
contratos/convenios suscritos previamente con DISPOSICIÓN DEROGATORIA
terceros.
Queda derogada la Normativa de becas de
En aquellos supuestos en los que la Universidad no investigación de la UMH asociadas a convenios,
hubiera contraído una obligación de contratos y proyectos de I+D, aprobada el 16 de
confidencialidad previa, el estudiante en práctica marzo de 2002 por la Comisión Gestora; así como sus
formativa quedará obligado a la confidencialidad modificaciones posteriores, y el apartado I.7 de la
durante los dos años siguientes a la finalización de su Normativa Provisional de Gestión Económico‐
vinculación con la Universidad. administrativa de Acuerdos de investigación y
Prestaciones de Servicio.
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