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aquella para la que solicita la colaboración, así como   La dedicación del estudiante a la práctica formativa
               que dicha colaboración no supone un menoscabo de   se  realizará  de  manera  que  ello  no  limite  la
               sus  obligaciones  correspondientes  a  la  actividad   prosecución de los estudios.
               principal
                                                               En  todo  caso,  las  prácticas  formativas  quedan
               Artículo 19.‐ Movilidad                         vinculadas  al  mantenimiento  de  la  condición  de
                                                               estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
               El  personal  investigador  contratado  por  la   Elche  por  el  interesado.  De  manera  que,  si  ésta
               Universidad podrá realizar las siguientes actividades   finalizara,  finalizaría  automáticamente  la  práctica
               complementarias:                                formativa.

                     a)  Estancias  temporales  en  otros  centros,   Artículo 21.‐ Proyecto Formativo
                     nacionales o extranjeros, para completar su
                     formación   investigadora   relacionada   El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
                     directamente   con   el   proyecto   de   que  se  pretendan  satisfacer  con  la  práctica
                     investigación  que  llevan  a  cabo,  con  la   formativa,  así  como  las  diferentes  actividades  que
                     autorización   previa   del   investigador   como consecuencia de dichos objetivos se deberán
                     responsable,  en  la  que  incluirá  informe   realizar.
                     favorable sobre el interés de la estancia con
                                                               Artículo 22.‐ Convocatoria de práctica formativa
                     el    VºBº     del     Director   del
                     Departamento/Instituto, y del vicerrectorado
                                                               Para  convocar  una  práctica  formativa  en
                     con   competencias   en   materia   de
                                                               investigación  con  cargo  a  una  actividad  de
                     investigación, con una duración no superior a
                                                               investigación, se requerirá la autorización previa del
                     90 días.
                                                               Vicerrector  con  competencias  en  materia  de
                                                               investigación.
                     b)  Asistencia  y  participación  en  congresos,
                     seminarios  o  conferencias  de  carácter
                                                               Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
                     científico,   tecnológico,   humanístico   o
                                                               dirigirá al SGI‐ OTRI la Solicitud de Práctica, con el
                     artístico, de especial interés para el proyecto
                                                               VºBº  del  Director  del  Departamento/Instituto
                     de investigación que llevan a cabo o para la
                                                               Universitario  correspondiente,  acompañada  del
                     presentación de trabajos, con la autorización
                                                               Proyecto Formativo a realizar.
                     previa del investigador responsable.
                                                               Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
               TÍTULO  III:  DE  LA  REALIZACIÓN  DE
                                                               en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
               PRÁCTICAS          FORMATIVAS           EN      será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
               INVESTIGACIÓN                                   encargará   de   su   gestión   siguiendo   los
                                                               procedimientos internos establecidos.
               Artículo 20.‐ Definición y características.
                                                               Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por
               Se  considera  práctica  formativa  en  investigación   el  Director  del  Departamento/Instituto  y  por  el
               aquella práctica realizada por cualquier estudiante   Vicerrector con competencias en las prácticas de los
               de  titulaciones  oficiales  y  títulos  propios  que  se   estudiantes,  el  Observatorio  Ocupacional  facilitará
               impartan  en  la  Universidad  Miguel  Hernández  de   una copia a la SGI‐ OTRI para su registro y archivo
               Elche, que lleve asociado un proyecto formativo en   correspondiente y posterior remisión al investigador
               investigación  directamente  relacionado  con  la   responsable.
               titulación  que  dé  origen  a  la  práctica.  Las
               características  de  las  prácticas  formativas  quedan   Para  todo  aquello  que  no  esté  regulado  en  el
               reguladas en la legislación aplicable en la materia.   presente  Capítulo,  se  estará  a  lo  dispuesto  en
                                                               legislación  general  que  regule  las  prácticas  de  los
                                                               estudiantes universitarios, así como a las directrices


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