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aquella para la que solicita la colaboración, así como La dedicación del estudiante a la práctica formativa
que dicha colaboración no supone un menoscabo de se realizará de manera que ello no limite la
sus obligaciones correspondientes a la actividad prosecución de los estudios.
principal
En todo caso, las prácticas formativas quedan
Artículo 19.‐ Movilidad vinculadas al mantenimiento de la condición de
estudiante de la Universidad Miguel Hernández de
El personal investigador contratado por la Elche por el interesado. De manera que, si ésta
Universidad podrá realizar las siguientes actividades finalizara, finalizaría automáticamente la práctica
complementarias: formativa.
a) Estancias temporales en otros centros, Artículo 21.‐ Proyecto Formativo
nacionales o extranjeros, para completar su
formación investigadora relacionada El Proyecto Formativo deberá contener los objetivos
directamente con el proyecto de que se pretendan satisfacer con la práctica
investigación que llevan a cabo, con la formativa, así como las diferentes actividades que
autorización previa del investigador como consecuencia de dichos objetivos se deberán
responsable, en la que incluirá informe realizar.
favorable sobre el interés de la estancia con
Artículo 22.‐ Convocatoria de práctica formativa
el VºBº del Director del
Departamento/Instituto, y del vicerrectorado
Para convocar una práctica formativa en
con competencias en materia de
investigación con cargo a una actividad de
investigación, con una duración no superior a
investigación, se requerirá la autorización previa del
90 días.
Vicerrector con competencias en materia de
investigación.
b) Asistencia y participación en congresos,
seminarios o conferencias de carácter
Para ello, el Investigador Responsable de la actividad
científico, tecnológico, humanístico o
dirigirá al SGI‐ OTRI la Solicitud de Práctica, con el
artístico, de especial interés para el proyecto
VºBº del Director del Departamento/Instituto
de investigación que llevan a cabo o para la
Universitario correspondiente, acompañada del
presentación de trabajos, con la autorización
Proyecto Formativo a realizar.
previa del investigador responsable.
Obtenido el VºBº del Vicerrector con competencias
TÍTULO III: DE LA REALIZACIÓN DE
en materia de investigación, la Solicitud de Práctica
PRÁCTICAS FORMATIVAS EN será remitida al Observatorio Ocupacional, quien se
INVESTIGACIÓN encargará de su gestión siguiendo los
procedimientos internos establecidos.
Artículo 20.‐ Definición y características.
Firmado el Anexo de Prácticas por el Estudiante, por
Se considera práctica formativa en investigación el Director del Departamento/Instituto y por el
aquella práctica realizada por cualquier estudiante Vicerrector con competencias en las prácticas de los
de titulaciones oficiales y títulos propios que se estudiantes, el Observatorio Ocupacional facilitará
impartan en la Universidad Miguel Hernández de una copia a la SGI‐ OTRI para su registro y archivo
Elche, que lleve asociado un proyecto formativo en correspondiente y posterior remisión al investigador
investigación directamente relacionado con la responsable.
titulación que dé origen a la práctica. Las
características de las prácticas formativas quedan Para todo aquello que no esté regulado en el
reguladas en la legislación aplicable en la materia. presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en
legislación general que regule las prácticas de los
estudiantes universitarios, así como a las directrices
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