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XVI “Tramitación de Expedientes de gasto sujetos a la PROCEDIMIENTO
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público”: ABIERTO ≤2.000.000 <140.000 <140.000
SIMPLIFICADO
OBRAS SERVICIO SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO
CONTRATO ABIERTO
MENOR <15.000 <15.000 < 5.382.000 <215.000 <215.000
(ORDINARIO)
(NO S.A.R.A.)
CONTRATO <40.000
MENOR PROCEDIMIENTO
INVESTIGACIÓN ≤50.000 ≤50.000 ABIERTO
(Funcionales
541/542) REGULACIÓN ≥5.382.000 ≥ 215.000 ≥ 215.000
ARMONIZADA
(PUBLICACIÓN
DOUE)
La contratación menor únicamente debe ser utilizada,
con carácter excepcional, dentro de los límites anuales
indicados anteriormente por objeto del contrato, A los contratos financiados con fondos de actividades
debiéndose planificar la gestión eficiente de la compra de modalidad de gestión preferente, les será de
pública, mediante la gestión de Acuerdos Marcos, y los
aplicación los siguientes criterios específicos de
diferentes procedimientos de licitación de
licitación a los contratos que sigan el procedimiento
contratación (mayor).
de contratación abierto, podrán acogerse a las
siguientes especialidades:
En consideración a su carácter excepcional, el a.
procedimiento de gestión de los Contratos Menores se Procedimiento Simplificado
recoge en el Anexo B‐XVI de esta Normativa. Ordinario: podrán acogerse a este
procedimiento en los términos recogidos en los
En los contratos menores de actividades de modalidad apartados 1 a 5 del artículo 159 de la Ley
de gestión “preferente”, se aplicarán idénticas reglas 9/2017, de 8 de noviembre, los contratos de
de gestión a las generales establecidas en las BEFP, Obras, Suministros y Servicios, cuando se
cumplan las condiciones siguientes:
incorporando en su tramitación aquellos modelos de
• Que se trate de contratos con valor
documentos que se consideren necesarios por la
Gerencia de la Universidad. En dicho sentido, se estimado inferior al umbral establecido por
acompaña como “modelo de proposición económica” la Comisión Europea para los contratos
sujetos a regulación armonizada.
de Anexo B‐XXIII de las Bases de Ejecución y
• Que entre los criterios de adjudicación
Funcionamiento del Presupuesto vigente.
previstos en el pliego no haya ninguno
B) Procedimiento de Contrato Mayor, para importes evaluable mediante juicio de valor o, de
individuales o acumulados iguales o superiores a los haberlos, su ponderación no supere el
establecidos para Contratos Menores del epígrafe veinticinco por ciento del total, salvo en el
caso de que el contrato tenga por objeto
anterior, resultando de aplicación lo regulado en los
prestaciones de carácter intelectual, como
puntos siguientes de este artículo,
los servicios de ingeniería y arquitectura, en
A los efectos de seguimiento y ejecución de las fases que su ponderación no podrá superar el
del Presupuesto el expediente de contratación a cuarenta y cinco por ciento del total.
incoar en los supuestos indicados en este artículo en la b. Procedimiento Simplificado Abreviado:
Contratación Mayor, se tramitarán según los Excepto los que tengan por objeto prestaciones
procedimientos relacionados por importes, a de carácter intelectual, podrán acogerse a este
continuación: procedimiento en los términos recogidos en el
apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de
OBRAS SERVICIO SUMINISTRO 8 de noviembre, los siguientes:
De Obras de valor estimado inferior a 200.000
PROCEDIMIENTO
€
ABIERTO
< 80.000 < 60.000 < 60.000 De Suministros y Servicios de valor estimado
SIMPLIFICADO
inferior a 100.000 €
ABREVIADO
Consideraciones sobre el Valor Estimado del Contrato:
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