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ANEXO XXXI: “NORMATIVA DE GESTIÓN Y DOTACIÓN DEL CRÉDITO DEL FONDO
DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN”
1.‐ Objeto
Es objeto de esta Normativa establecer los criterios de gestión y dotación de un Fondo de Contingencia que actúe
como fondo de garantías para cubrir las contingencias que se puedan suceder en el desarrollo de las actividades
de investigación.
2.‐ Contingencias de las actividades de investigación
Las contingencias que podrán ser cubiertas por el Fondo son las enumeradas a continuación, de acuerdo a los
criterios de aplicación establecidos en cada apartado:
a) Reintegro de fondos al organismo financiador por incorrecta ejecución de proyectos competitivos o de
convenios sujetos a justificación. Estas contingencias serán cubiertas en primera instancia con créditos de la
actividad, créditos GI financiados por liquidación de actividades del Director, u otros créditos cuya
competencia para la gestión corresponda al Director de la actividad; subsidiariamente responderá el Fondo
de Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.
b) Cumplimiento de sentencias judiciales (costas, indemnizaciones, etc.) por demandas interpuestas a la UMH
como consecuencia de: incumplimiento contractual, mala ejecución en proyectos, falsedad en documento
público, reclamaciones laborales, etc. Estas contingencias serán cubiertas por el Fondo, sin perjuicio de los
procedimientos internos de compensación con créditos que resulten de gestión del Director de la actividad
en los supuestos de determinación de responsabilidad.
c) Indemnizaciones por despidos si, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 5/2006, de 9 de junio,
para la mejora del crecimiento y del empleo, se hubiese efectuado una contratación de carácter indefinido,
y se hiciese necesaria la rescisión del contrato. Estas contingencias serán cubiertas por el Fondo, salvo
apreciación de responsabilidades.
d) Situaciones financieras excepcionales como consecuencia de la morosidad en la atención a los compromisos
económicos establecidos en acuerdos de investigación suscritos por la UMH. Estas contingencias serán
cubiertas en primera instancia con créditos de la actividad, créditos GI financiados por liquidación de
actividades del Director, u otros créditos cuya competencia para la gestión corresponda al Director de la
actividad; subsidiariamente, previo reconocimiento de crédito incobrable, responderá el Fondo de
Contingencia en situaciones debidamente autorizadas.
e) Atención a obligaciones reconocidas por servicios relacionados con actividades de investigación que hayan
sido solicitados por profesores o investigadores de la UMH que dejan de estar vinculados con la universidad.
Estas contingencias serán cubiertas en primera instancia con créditos remanentes generados por el profesor
o con cualquier otro derecho pendiente de liquidar a su favor; subsidiariamente, previa acreditación de su
desvinculación de la Universidad, responderá el Fondo de Contingencia en situaciones debidamente
autorizadas.
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