Page 216 - 2022 TOMO III(modif.1)
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los costes indirectos que se apliquen a la actividad a
            desarrollar.

            6.‐APLICACIÓN Y REVERSIÓN DE LAS
            RETENCIONES            POR        COSTES
            INDIRECTOS:

            La distribución de los costes indirectos se realizará de
            conformidad a lo establecido en el Anexo I.
            Anualmente  se  informará  a  los  Vicerrectores
            competentes,  de  los  importes  aplicados  por
            compensación de costes indirectos a conceptos del
            Vicerrectorado.

            A propuesta de los Vicerrectorado competentes en
            el momento de elaboración del presupuesto, podrán
            proponerse Acciones Especiales financiadas con los
            créditos  obtenidos  por  la  aplicación  de  costes
            indirectos.

            7.‐NORMA BÁSICA:

            La presente normativa tendrá carácter básico en su
            aplicación, sobre cualquier otra en vigor que pudiera
            ser referida al tratamiento de los costes indirectos.














































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