Page 216 - 2022 TOMO III(modif.1)
P. 216
los costes indirectos que se apliquen a la actividad a
desarrollar.
6.‐APLICACIÓN Y REVERSIÓN DE LAS
RETENCIONES POR COSTES
INDIRECTOS:
La distribución de los costes indirectos se realizará de
conformidad a lo establecido en el Anexo I.
Anualmente se informará a los Vicerrectores
competentes, de los importes aplicados por
compensación de costes indirectos a conceptos del
Vicerrectorado.
A propuesta de los Vicerrectorado competentes en
el momento de elaboración del presupuesto, podrán
proponerse Acciones Especiales financiadas con los
créditos obtenidos por la aplicación de costes
indirectos.
7.‐NORMA BÁSICA:
La presente normativa tendrá carácter básico en su
aplicación, sobre cualquier otra en vigor que pudiera
ser referida al tratamiento de los costes indirectos.
214 | Página Presupuesto