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ANEXO XXVIII: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS



            1.‐ CONCEPTO                                       En el caso particular de la Celebración de Congresos,
                                                               resultando de aplicación lo establecido en el párrafo
                                                               anterior,  podrá  reconocerse  la  reducción  de  la
            Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son
            aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto   retención de los costes indirectos, en atención de la
            de compensación por costes indirectos devengados   utilización de los espacios propios de la Universidad:
                                                               Reducción  del  2,5%:  Celebración  del  Congreso
            por  la  realización  de  actividades  en  la  Universidad
                                                               parcialmente en la Universidad Miguel Hernández
            Miguel Hernández de Elche.
                                                               de Elche.
            2.‐ ÁMBITO DE APLICACIÓN                           Reducción  del  5%:  Celebración  del  Congreso  en
                                                               espacios  externos  a  la  Universidad  Miguel
                                                               Hernández de Elche.
            Será  de  aplicación  a  los  ingresos  a  generar  por

            ingresos  recibidos  en  la  Universidad  Miguel   Exención o Reducción de la retención a aplicar, en
            Hernández de Elche.
                                                               aquellos  casos  considerados  de  interés  general,
                                                               previa motivación, para garantizar la sostenibilidad
            3.‐ NORMAS DE DETERMINACIÓN DE
                                                               económica de la actividad, justificando los recursos
            LA RETENCIÓN A APLICAR                             básicos que serán financiados.
                                                               Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
            3.1. Aplicación Preferente:                        de  las  actividades  autorizadas  su  reducción  o
                                                               exención en la aplicación de costes indirectos.
            En  aquellos  supuestos  de  reconocimiento  por  los
            organismos  financiadores  de  costes  indirectos   4.‐ CODIFICACIÓN
            específicos,  de  conformidad  a  los  criterios  de
            convocatoria  o  adjudicación,  resultarán  de     En el momento de la codificación, en los términos
            aplicación  éstos  con  carácter  preferente  sobre  los   establecidos  en  el  artículo  14  de  las  Normas  de
            establecidos  en  el  Anexo  I,  aplicándose  el  mismo   Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
            criterio de distribución de costes indirectos que el   indicarse  la  retención  por  costes  indirectos
            establecido en el referido anexo.
                                                               procedente de acuerdo a lo establecido en el punto
                                                               3.
            En  el  caso  de  suscripción  de  Convenios,  la
            determinación  de  retención  por  costes  indirectos   Con carácter previo a la autorización de la actividad
            específicos,  requerirá  autorización  previa  de   por  el  Vicerrector  competente,  en  los  casos
            Gerencia.                                          establecidos  en  los  puntos  3.3  deberá  remitirse
                                                               información justificativa de la solicitud al Servicio con
            3.2. Aplicación General:
                                                               competencias  presupuestarias,  para  trámite  de
            Con  carácter  general,  serán  de  aplicación  las   autorización de retención por costes indirectos.
            retenciones que se establecen en el Anexo I de la   Con  carácter  previo  a  la  generación  de  crédito
            presente normativa.
                                                               presupuestario, será necesaria la determinación de
                                                               la retención aplicable por costes indirectos.
            3.3. Aplicación Reducida:
            A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito   5.‐   COBERTURA         DE     COSTES
            de las actividades a desarrollar de conformidad con   INDIRECTOS:
            el  artículo  14  de  las  normas  de  ejecución  y
            funcionamiento  del  Presupuesto,  la  Gerente,    Los costes indirectos generados por cada actividad,
            excepcionalmente podrá autorizar:                  serán  revertidos  al  Departamento,  Instituto,  o
                                                               Profesor  Responsable,  de  conformidad  con  lo
            Reducción  de  la  retención  a  aplicar,  en  aquellas
                                                               establecido en el Anexo I. En los supuestos en los que
            situaciones en las que se justifiquen que no serán   se requiera la utilización de recursos especiales (aula
            utilizados, o utilizados parcialmente, los recursos de   magna, costes de servicios extraordinarios, material
            la  Universidad,  debiéndose  en  este  efecto  aportar   específico),  la  Gerente,  podrá  solicitar  informe  al
            memoria de la actividad a realizar, con detalle del
                                                               órgano  competente,  para  verificar  la  cobertura  de
            calendario previsto, recursos y espacios a utilizar.

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