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ANEXO XXVIII: NORMATIVA DE CONTRIBUCIÓN A LOS COSTES INDIRECTOS
1.‐ CONCEPTO En el caso particular de la Celebración de Congresos,
resultando de aplicación lo establecido en el párrafo
anterior, podrá reconocerse la reducción de la
Las Retenciones sobre la generación de ingresos, son
aquellas cantidades que serán aplicadas en concepto retención de los costes indirectos, en atención de la
de compensación por costes indirectos devengados utilización de los espacios propios de la Universidad:
Reducción del 2,5%: Celebración del Congreso
por la realización de actividades en la Universidad
parcialmente en la Universidad Miguel Hernández
Miguel Hernández de Elche.
de Elche.
2.‐ ÁMBITO DE APLICACIÓN Reducción del 5%: Celebración del Congreso en
espacios externos a la Universidad Miguel
Hernández de Elche.
Será de aplicación a los ingresos a generar por
ingresos recibidos en la Universidad Miguel Exención o Reducción de la retención a aplicar, en
Hernández de Elche.
aquellos casos considerados de interés general,
previa motivación, para garantizar la sostenibilidad
3.‐ NORMAS DE DETERMINACIÓN DE
económica de la actividad, justificando los recursos
LA RETENCIÓN A APLICAR básicos que serán financiados.
Cuatrimestralmente se informará al Consejo Social,
3.1. Aplicación Preferente: de las actividades autorizadas su reducción o
exención en la aplicación de costes indirectos.
En aquellos supuestos de reconocimiento por los
organismos financiadores de costes indirectos 4.‐ CODIFICACIÓN
específicos, de conformidad a los criterios de
convocatoria o adjudicación, resultarán de En el momento de la codificación, en los términos
aplicación éstos con carácter preferente sobre los establecidos en el artículo 14 de las Normas de
establecidos en el Anexo I, aplicándose el mismo Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto, deberá
criterio de distribución de costes indirectos que el indicarse la retención por costes indirectos
establecido en el referido anexo.
procedente de acuerdo a lo establecido en el punto
3.
En el caso de suscripción de Convenios, la
determinación de retención por costes indirectos Con carácter previo a la autorización de la actividad
específicos, requerirá autorización previa de por el Vicerrector competente, en los casos
Gerencia. establecidos en los puntos 3.3 deberá remitirse
información justificativa de la solicitud al Servicio con
3.2. Aplicación General:
competencias presupuestarias, para trámite de
Con carácter general, serán de aplicación las autorización de retención por costes indirectos.
retenciones que se establecen en el Anexo I de la Con carácter previo a la generación de crédito
presente normativa.
presupuestario, será necesaria la determinación de
la retención aplicable por costes indirectos.
3.3. Aplicación Reducida:
A solicitud del Vicerrector competente en el ámbito 5.‐ COBERTURA DE COSTES
de las actividades a desarrollar de conformidad con INDIRECTOS:
el artículo 14 de las normas de ejecución y
funcionamiento del Presupuesto, la Gerente, Los costes indirectos generados por cada actividad,
excepcionalmente podrá autorizar: serán revertidos al Departamento, Instituto, o
Profesor Responsable, de conformidad con lo
Reducción de la retención a aplicar, en aquellas
establecido en el Anexo I. En los supuestos en los que
situaciones en las que se justifiquen que no serán se requiera la utilización de recursos especiales (aula
utilizados, o utilizados parcialmente, los recursos de magna, costes de servicios extraordinarios, material
la Universidad, debiéndose en este efecto aportar específico), la Gerente, podrá solicitar informe al
memoria de la actividad a realizar, con detalle del
órgano competente, para verificar la cobertura de
calendario previsto, recursos y espacios a utilizar.
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