Page 164 - 2022 TOMO III(modif.1)
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pública.
3. Las Universidades están obligadas a rendir Artículo 130. Criterios para la dotación fundacional
cuentas ante el órgano de fiscalización de cuentas o aportaciones al capital social de entidades.
de la Comunidad Autónoma, al que serán remitidas
por conducto de la Generalitat Valenciana. 1. La dotación fundacional o aportación al capital
social de entidades que la Universidad cree al
Artículo 127. Control Interno amparo del artículo 84 de la LOU estará sometida a
los siguientes criterios:
1. La Universidad asegurará el control interno de la
gestión económico‐financiera de acuerdo a los a. Tendrá asignada dotación específica en los
principios de legalidad, eficacia y eficiencia. A tal presupuestos de la Universidad.
efecto, podrá constituirse una unidad
administrativa dotada de autonomía suficiente para b. Será proporcionada a la viabilidad estimada
garantizar el ejercicio de los pertinentes controles y de la consecución de los objetivos académicos,
evaluaciones. sociales y económicos de la entidad.
2. El Consejo de Gobierno aprobará los c. No podrán aportarse bienes de dominio
procedimientos adecuados para la auditoría interna público universitario, más que en régimen de
concesión o cesión de uso, estableciéndose en
de la UMH, a cargo del correspondiente órgano de
el acuerdo fundacional su duración y retorno a
Control Interno.
la Universidad.
Artículo 128. Operaciones de crédito.
d. Se remitirá al Consejo Social para su
El Rector, previa autorización del Consejo de aprobación el previo informe o memoria
Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito. económica que justifique la idoneidad de la
Aquellas operaciones que superen el periodo de medida.
vigencia del presupuesto anual deberán contar con
2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales
el informe favorable del Consejo Social y serán
o aportaciones al capital social por parte de la
finalmente aprobadas por la Generalitat
Universidad estarán sometidas a los mismos
Valenciana.
requisitos indicados en el apartado anterior.
Artículo 129. Fundaciones y otras entidades.
3. No tendrán la consideración de aportación al
1. La Universidad podrá crear, por sí sola o en capital las subvenciones, transferencias corrientes,
colaboración con otras entidades, cualquier clase aportaciones de bienes o prestaciones de servicios
de personas jurídicas de acuerdo con lo establecido académicos, de administración y gestión que se
en el artículo 16 de los presentes Estatutos. efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades
civiles o mercantiles en virtud de convenios o
2. La dotación fundacional o la aportación al capital contratos entre la Universidad y aquellas entidades
social a las entidades anteriores se ajustará a las que se creen en el futuro o que se hubieren creado
normas que, a tal fin, establezca la Comunidad con antelación a la LOU.
Autónoma.
3. Las entidades en las que la UMH tenga
participación mayoritaria en su capital o fondo
patrimonial equivalente, estarán sometidas a la
obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y
procedimientos que la Universidad, sin perjuicio de
la legislación mercantil u otra a la que dichas
entidades puedan estar sometidas en función de su
personalidad jurídica.
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