Page 164 - 2022 TOMO III(modif.1)
P. 164

pública.

               3.  Las  Universidades  están  obligadas  a  rendir   Artículo 130. Criterios para la dotación fundacional
               cuentas ante el órgano de fiscalización de cuentas   o aportaciones al capital social de entidades.
               de la Comunidad Autónoma, al que serán remitidas
               por conducto de la Generalitat Valenciana.       1. La dotación fundacional o aportación al capital
                                                                social  de  entidades  que  la  Universidad  cree  al
               Artículo 127. Control Interno                    amparo del artículo 84 de la LOU estará sometida a
                                                                los siguientes criterios:
               1. La Universidad asegurará el control interno de la
               gestión  económico‐financiera  de  acuerdo  a  los   a. Tendrá asignada dotación específica en los
               principios  de  legalidad,  eficacia  y  eficiencia.  A  tal   presupuestos de la Universidad.
               efecto,   podrá   constituirse   una   unidad
               administrativa dotada de autonomía suficiente para   b. Será proporcionada a la viabilidad estimada
               garantizar el ejercicio de los pertinentes controles y   de la consecución de los objetivos académicos,
               evaluaciones.                                        sociales y económicos de la entidad.

               2.  El  Consejo  de  Gobierno  aprobará  los         c.  No  podrán  aportarse  bienes  de  dominio
               procedimientos adecuados para la auditoría interna   público universitario, más que en régimen de
                                                                    concesión o cesión de uso, estableciéndose en
               de la UMH, a cargo del correspondiente órgano de
                                                                    el acuerdo fundacional su duración y retorno a
               Control Interno.
                                                                    la Universidad.
               Artículo 128. Operaciones de crédito.
                                                                    d.  Se  remitirá  al  Consejo  Social  para  su
               El  Rector,  previa  autorización  del  Consejo  de   aprobación  el  previo  informe  o  memoria
               Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito.    económica  que  justifique  la  idoneidad  de  la
               Aquellas  operaciones  que  superen  el  periodo  de   medida.
               vigencia del presupuesto anual deberán contar con
                                                                2. Las ampliaciones de las dotaciones fundacionales
               el  informe  favorable  del  Consejo  Social  y  serán
                                                                o  aportaciones  al  capital  social  por  parte  de  la
               finalmente   aprobadas   por   la   Generalitat
                                                                Universidad  estarán  sometidas  a  los  mismos
               Valenciana.
                                                                requisitos indicados en el apartado anterior.
               Artículo 129. Fundaciones y otras entidades.
                                                                3.  No  tendrán  la  consideración  de  aportación  al
               1.  La  Universidad  podrá  crear,  por  sí  sola  o  en   capital las subvenciones, transferencias corrientes,
               colaboración  con  otras  entidades,  cualquier  clase   aportaciones de bienes o prestaciones de servicios
               de personas jurídicas de acuerdo con lo establecido   académicos,  de  administración  y  gestión  que  se
               en el artículo 16 de los presentes Estatutos.    efectúen a fundaciones, asociaciones o sociedades
                                                                civiles  o  mercantiles  en  virtud  de  convenios  o
               2. La dotación fundacional o la aportación al capital   contratos entre la Universidad y aquellas entidades
               social  a  las  entidades  anteriores  se  ajustará  a  las   que se creen en el futuro o que se hubieren creado
               normas  que,  a  tal  fin,  establezca  la  Comunidad   con antelación a la LOU.
               Autónoma.

               3.  Las  entidades  en  las  que  la  UMH  tenga
               participación  mayoritaria  en  su  capital  o  fondo
               patrimonial  equivalente,  estarán  sometidas  a  la
               obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y
               procedimientos que la Universidad, sin perjuicio de
               la  legislación  mercantil  u  otra  a  la  que  dichas
               entidades puedan estar sometidas en función de su
               personalidad jurídica.

               162 | Página                     Presupuesto
   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168   169