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7. Elegibilidad de gastos
5.2. Expedición de tarjeta universitaria.
En el presupuesto de los títulos propios y
actividades de formación continua se establecerán
El precio de la expedición de la tarjeta universitaria
los siguientes conceptos de gastos:
será el expresado en el Decreto del Consell por el
que se fijan las tasas por la prestación de servicios Gastos de dirección.
académicos universitarios para cada curso Material fungible.
académico, para el concepto “Expedición, Material inventariable.
Gastos de profesorado. De acuerdo a lo indicado.
mantenimiento o actualización de tarjetas de
Se presupuestará tanto el personal propio como
identidad”. el ajeno.
Dietas, de acuerdo a la normativa establecida al
5.3. Expedición de certificados académicos. efecto.
Gastos de expedición de títulos, en su caso.
Seguros.
El precio de la expedición de certificados Seguridad Social.
académicos será el indicado en el Decreto del Gastos asociados a la virtualización de la
Consell por el que se fijan las tasas por la prestación enseñanza.
Costes indirectos.
de servicios académicos universitarios para cada
Personal de Administración y Servicios.
curso académico, en referencia al concepto “(…) Otros gastos. Los conceptos asociados a este
expedición de certificados académicos”. epígrafe deberán ser expresados en el apartado
de la memoria correspondiente.
6. Pago fraccionado
Los ingresos generados por los títulos propios y
El precio de matrícula de un título propio superior a actividades de formación continua contribuirán a la
500 € podrá ser fraccionado del siguiente modo: compensación de los costes indirectos de la UMH en
la cuantía establecida en la normativa sobre
Dos plazos: contribución de costes indirectos sobre el total de
Primer plazo: supondrá el 60 % del total de ingresos que genere el estudio o actividad. No serán
precio de la matrícula. Deberá abonarse objeto de generación, los ingresos
antes del inicio del curso. correspondientes a los epígrafes f, g y j.
Segundo plazo: equivaldrá al 40 % del total
del precio de la matrícula. Deberá 8. Colaboración con instituciones y entidades
abonarse a los dos meses contados desde externas
el inicio del curso.
Los títulos propios y actividades de formación
Tres plazos: continua que se realicen en colaboración con
Primer plazo: supondrá el 60 % del total de instituciones externas, tanto públicas como
precio de la matrícula. Deberá abonarse privadas, deberán regirse por la aplicación
antes del inicio del curso. presupuestaria de contribución en compensación
Segundo plazo: equivaldrá al 20 % del total por coste indirectos a favor de la UMH del importe
establecido en la normativa sobre contribución de
del precio de la matrícula. Deberá
abonarse a los dos meses contados desde costes indirectos que resulte de aplicación a los
el inicio del curso. ingresos que genere el estudio o actividad en
Tercer plazo: equivaldrá al 20 % del total concepto de costes indirectos, reteniendo un 2 %
del precio de la matrícula. Deberá adicional de los ingresos netos generados para
cubrir el coste del auditor académico.
satisfacerse a los cuatro meses contados
desde el inicio del curso.
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