Page 14 - 2022 TOMO III(modif.1)
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C) Autorización: 3‐d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se
deriven de reorganizaciones administrativas o
En virtud del Artículo 3, de la Ley 2/2003, de 28 de competenciales, aquellas que resulten necesarias para
enero, de Consejos Sociales de las Universidades obtener una adecuada imputación contable.
Públicas Valencianas, corresponde al Consejo Social la Específicamente las transferencias entre los Capítulos II
aprobación de las modificaciones del presupuesto, así y VI correspondientes a la gestión integrada de gastos,
como: así como de las que resulten necesarias para gestionar la
adquisición de material inventariable.
a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las
concesiones de crédito extraordinario o suplemento de 3‐e) Las generaciones de créditos derivados de los
crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no mayores ingresos recaudados o derechos reconocidos,
pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no correspondientes a actividades afectadas
exista crédito consignado en los presupuestos o el correspondientes a acciones de direcciones y servicios
existente sea insuficiente y tenga el carácter de no generales (subfunción 122), así como actividades
ampliable. generales no afectadas excepto las por su carácter
técnico corresponda a otro Vicerrectorado, previo
b) Autorizar las transferencias de gastos de capital a informe de viabilidad presupuestaria.
cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la
Universidad, y las transferencias de crédito de gastos 3‐f) Las Bajas por anulación de partidas presupuestarias
corrientes a gastos de capital (previo informe del necesarias para la correcta imputación de devolución de
Consejo de Gobierno). ingresos no ejecutados.
Corresponde la aprobación de las modificaciones de 3‐g) Las modificaciones del presupuesto por ampliación
de créditos, que se definen en el Artículo 9º de las
crédito que se relacionan seguidamente, a los
presentes Normas.
siguientes Órganos de Gobierno:
3‐h) Aquellas modificaciones del Presupuesto que sean
1º) Consejo de Gobierno: necesarias para imputar las facturas internas entre
Las transferencias de crédito entre los diferentes distintas Unidades Orgánicas.
capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de
capital de un mismo programa o entre diferentes 3‐i) Las modificaciones en el texto literal de las partidas
programas presupuestarios. presupuestarias, para su mejor adaptación a la
naturaleza de los gastos.
2º) Rector:
4º) Vicerrector de Investigación:
2‐a) Las modificaciones que sean necesarias para aplicar
el remanente de Tesorería genérico del ejercicio 4‐a) Las generaciones de crédito, por su periodicidad y
anterior. carácter afectado o técnico, derivados de los mayores
ingresos recaudados o derechos reconocidos por la
2‐b) Las incorporaciones de remanentes de crédito realización de proyectos de investigación, y prestaciones
según los supuestos del Artículo 12 de esta Normativa. de servicio y contratos realizados al amparo del Art.83 de
la LOU (subfunción: 541); así como los derivados de los
2‐c) Las transferencias de créditos para gastos de estudios de doctorado (subfunción: 422).
personal (Capítulo I de la Clasificación Económica de
Gastos), a cualquier otro capítulo del Estado de 4‐b) Las transferencias de crédito financiadas por
Gastos. créditos de Centros de Gastos Afectados
correspondientes a proyectos de investigación,
3º) Gerente: y prestaciones de servicio y contratos realizados al
amparo del Art.83 de la LOU (subfunción: 541); así como
3‐a) Las transferencias de crédito del capítulo IV de
gastos, a cualquier otro capítulo, que signifiquen los derivados de los estudios de doctorado (subfunción:
aplicación de los créditos para el fin para los que 422).
resultaron presupuestados.
5º) Vicerrectora de Cultura:
3‐b) Las transferencias de crédito entre diferentes
Unidades Orgánicas de un mismo capítulo. 5‐a) Las generaciones de crédito, por su periodicidad y
carácter afectado o técnico, derivados de los mayores
3‐c) Las transferencias de crédito necesarias para la ingresos recaudados o derechos reconocidos, por la
redistribución de ingresos derivados de Convenios con realización de actividades de cultura, (subfunción: 423).
Entidades Financieras, en concepto financiación de
actividades desarrolladas en la Universidad.
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