Page 12 - 2022 TOMO III(modif.1)
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‐ Las que se deriven de la distribución de los fondos   ejecución  del  gasto.  En  este  sentido,  se  tendrán  en
                      consignados en el programa Gastos Diversos.   consideración  los  remanentes  destinados  a  gastos  de
                      ‐  Las  que  se  deriven  de  reorganizaciones   investigación  de  las  distintas  Unidades  Orgánicas
                      administrativas o competenciales, y aquellas que   detraídos de ingresos de los contratos previstos en el Art.
                      se deriven de distribución de fondos dotados en   83 de la LOU y análogos.
                      líneas Globales de gestión.
                                                                 d)  Remanentes de crédito de gastos autorizados, que
                e)   No  podrán  realizarse  desde  créditos  para  pasivos   den soporte a convocatorias de ayudas o subvenciones o
                   financieros al resto de los créditos.         a procedimientos administrativos en curso.

                f)   No minorarán créditos extraordinarios o créditos que   e)  Remanentes  de  crédito  de  gastos  comprometidos,
                   se hayan suplementado en el ejercicio.        que  comporten  contratos  adjudicados  en  el  ejercicio
                                                                 anterior, en la parte en que no haya sido reconocida la
                g)   No  podrán  autorizarse  transferencias  de  créditos   obligación correspondiente al finalizar este ejercicio.
                   financiadas con créditos específicos de cualquiera de
                   los   Centros   de   Gastos   cuyo   responsable   f)  Remanentes de créditos generales que resulten en
                   presupuestario  tenga  pendiente  de  cancelar  un   aplicación de los establecido en el Anexo XXXV “Modelo
                   anticipo presupuestario vencido.              de  Presupuestación  por  Resultados:  Eficiencia  en  la
                                                                 Presupuestación”.
               Las  limitaciones  previstas  en  este  artículo  no  serán
               aplicables a aquellas modificaciones que tengan por   g)  Remanentes  de  créditos  que  resulten  de  la
               objeto la correcta imputación contable de los créditos   aplicación  de  la  Normativa  para  el  tratamiento  de
               contemplados en el presupuesto.                   remanentes presupuestarios procedentes de actividades
                                                                 finalistas, recogida en el Anexo XL.


               ARTÍCULO  12:  Incorporación  de  Remanentes  de   h)  Créditos derivados de retenciones efectuadas para la
               Crédito                                           financiación de créditos extraordinarios o suplementos
               Son remanentes de crédito aquellos que el último día   de créditos, quedando pendiente al finalizar el ejercicio,
               del  ejercicio  presupuestario  no  estén  sujetos  al   la autorización y liquidación del gasto.
               cumplimiento  de  obligaciones  reconocidas,  es  decir,
               aquellos  que  no  hayan  llegado  a  la  fase  de   i)  Y  todos  aquellos  supuestos  que,  por  motivos
                                                                 suficientemente justificados, no puedan ser ejecutados
               reconocimiento de la obligación (Fase “O”) y por tanto
               son créditos no gastados.                         antes de la finalización del ejercicio presupuestario en el
                                                                 que fueron presupuestados, resultando necesario que:


               Se considera incorporación de remanentes de crédito    Los mismos dispongan de financiación suficiente
               la modificación al alza del Presupuesto de Gastos que   para su incorporación equilibrada al Presupuesto,
               consiste  en  trasladar  al  mismo,  los  remanentes  de   adjuntándose Documento Contable de Gasto.
               crédito  (créditos  no  gastados)  procedentes  del    Sean autorizados por el Rector.
               ejercicio anterior.                                   Se acompañen de un informe justificativo previo
                                                                     del  Responsable  de  la  Unidad  Orgánica
                                                                     correspondiente.
               No  obstante,  lo  previsto  en  el  Artículo  5º  sobre  el
               carácter anual de los créditos, podrán incorporarse al
               Presupuesto  corriente  los  siguientes  remanentes  de   No  serán  objeto  de  incorporación  al  ejercicio
                                                              siguiente, los remanentes de créditos siguientes:
               crédito:


                                                              a)  Créditos no finalistas incorporados de ejercicios cerrados
                  a)  Los créditos que garanticen compromisos de gasto
                  (Fase  “D”)  contraídos  hasta  el  último  día  del  ejercicio   al corriente.
                  presupuestario  y  que,  por  motivos  justificados,  no  se
                  hayan podido realizar durante el mismo.     b)  Créditos  remanentes  de  Centros  de  Gastos  finalistas,
                                                                 financiados  por  aplicación  de  ayudas  propias
                  b)  Los  créditos  para  operaciones  de  capital,  siempre   promovidas  por  Vicerrectorados  desde  sus  partidas
                  que  correspondan  a  actuaciones  que  estén  lo   presupuestarias  de  Créditos  Generales  con  plazo  de
                  suficientemente  avanzadas  para  permitir  su  total   ejecución  anual;  que  deberán  ser  liquidadas  y  sus
                  ejecución dentro del ejercicio al que se incorporan.   créditos  remanentes  reintegrados,  en  el  ejercicio  de
                                                                 concesión.


                  c)  Los remanentes de crédito financiados con ingresos
                                                              c)  Créditos  gestionados  por  Unidades  cuya  naturaleza
                  afectados,  especialmente  los  que  se  derivan  de  los
                                                                 orgánica haya sido modificada, significando alteraciones
                  contratos previstos en el Art.83 de la LOU y análogos,
                                                                 en  las  competencias  organizativas  de  la  gestión
                  cuya incorporación es obligatoria e inmediata, salvo que
                                                                 económico‐presupuestaria.
                  se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la

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