Page 12 - 2022 TOMO III(modif.1)
P. 12
‐ Las que se deriven de la distribución de los fondos ejecución del gasto. En este sentido, se tendrán en
consignados en el programa Gastos Diversos. consideración los remanentes destinados a gastos de
‐ Las que se deriven de reorganizaciones investigación de las distintas Unidades Orgánicas
administrativas o competenciales, y aquellas que detraídos de ingresos de los contratos previstos en el Art.
se deriven de distribución de fondos dotados en 83 de la LOU y análogos.
líneas Globales de gestión.
d) Remanentes de crédito de gastos autorizados, que
e) No podrán realizarse desde créditos para pasivos den soporte a convocatorias de ayudas o subvenciones o
financieros al resto de los créditos. a procedimientos administrativos en curso.
f) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que e) Remanentes de crédito de gastos comprometidos,
se hayan suplementado en el ejercicio. que comporten contratos adjudicados en el ejercicio
anterior, en la parte en que no haya sido reconocida la
g) No podrán autorizarse transferencias de créditos obligación correspondiente al finalizar este ejercicio.
financiadas con créditos específicos de cualquiera de
los Centros de Gastos cuyo responsable f) Remanentes de créditos generales que resulten en
presupuestario tenga pendiente de cancelar un aplicación de los establecido en el Anexo XXXV “Modelo
anticipo presupuestario vencido. de Presupuestación por Resultados: Eficiencia en la
Presupuestación”.
Las limitaciones previstas en este artículo no serán
aplicables a aquellas modificaciones que tengan por g) Remanentes de créditos que resulten de la
objeto la correcta imputación contable de los créditos aplicación de la Normativa para el tratamiento de
contemplados en el presupuesto. remanentes presupuestarios procedentes de actividades
finalistas, recogida en el Anexo XL.
ARTÍCULO 12: Incorporación de Remanentes de h) Créditos derivados de retenciones efectuadas para la
Crédito financiación de créditos extraordinarios o suplementos
Son remanentes de crédito aquellos que el último día de créditos, quedando pendiente al finalizar el ejercicio,
del ejercicio presupuestario no estén sujetos al la autorización y liquidación del gasto.
cumplimiento de obligaciones reconocidas, es decir,
aquellos que no hayan llegado a la fase de i) Y todos aquellos supuestos que, por motivos
suficientemente justificados, no puedan ser ejecutados
reconocimiento de la obligación (Fase “O”) y por tanto
son créditos no gastados. antes de la finalización del ejercicio presupuestario en el
que fueron presupuestados, resultando necesario que:
Se considera incorporación de remanentes de crédito Los mismos dispongan de financiación suficiente
la modificación al alza del Presupuesto de Gastos que para su incorporación equilibrada al Presupuesto,
consiste en trasladar al mismo, los remanentes de adjuntándose Documento Contable de Gasto.
crédito (créditos no gastados) procedentes del Sean autorizados por el Rector.
ejercicio anterior. Se acompañen de un informe justificativo previo
del Responsable de la Unidad Orgánica
correspondiente.
No obstante, lo previsto en el Artículo 5º sobre el
carácter anual de los créditos, podrán incorporarse al
Presupuesto corriente los siguientes remanentes de No serán objeto de incorporación al ejercicio
siguiente, los remanentes de créditos siguientes:
crédito:
a) Créditos no finalistas incorporados de ejercicios cerrados
a) Los créditos que garanticen compromisos de gasto
(Fase “D”) contraídos hasta el último día del ejercicio al corriente.
presupuestario y que, por motivos justificados, no se
hayan podido realizar durante el mismo. b) Créditos remanentes de Centros de Gastos finalistas,
financiados por aplicación de ayudas propias
b) Los créditos para operaciones de capital, siempre promovidas por Vicerrectorados desde sus partidas
que correspondan a actuaciones que estén lo presupuestarias de Créditos Generales con plazo de
suficientemente avanzadas para permitir su total ejecución anual; que deberán ser liquidadas y sus
ejecución dentro del ejercicio al que se incorporan. créditos remanentes reintegrados, en el ejercicio de
concesión.
c) Los remanentes de crédito financiados con ingresos
c) Créditos gestionados por Unidades cuya naturaleza
afectados, especialmente los que se derivan de los
orgánica haya sido modificada, significando alteraciones
contratos previstos en el Art.83 de la LOU y análogos,
en las competencias organizativas de la gestión
cuya incorporación es obligatoria e inmediata, salvo que
económico‐presupuestaria.
se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la
10 | Página Presupuesto