Page 100 - 2022 TOMO III(modif.1)
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ACTA DE RECEPCIÓN DE INVERSIONES: SUMINISTROS Y SERVICIOS
               EXPEDIENTE:

               PARTIDA PRESUPUESTARIA:

               Datos del Contrato:
               ‐ Objeto:

               ‐ Contratista:

               ‐ Importe de adjudicación:

               ‐ Fecha firma de Contrato           ‐     Plazo de Ejecución:          Entrega:
               Datos del acto:

               ‐ Fecha de recepción:                             ‐  Plazo de Garantía:

               ‐ Campus:                                         ‐     Edificio:

                ‐Persona de contacto y extensión:

               SUMINISTRO: Material Docente    Fondos Feder GV    Fondos Feder CE    Otros

               SERVICIO:
               Comisión receptora:

               D.
               D.
               D.

                      En el lugar y fecha indicados, es examinada la prestación realizada por el contratista en el documento
               contractual de referencia y, encontrándola conforme con las prescripciones previstas en el mismo, se da por
               recibida por esta Institución, en cumplimiento de lo preceptuado por el Art. 210.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
               noviembre, de Contratos del Sector Público.

                      Como consecuencia de la recepción, comienza a contar el plazo de garantía previsto en el contrato, tal
               como señala el Art. 210.3 de la citada Ley y demás normas concordantes.

                      Y para que conste y surta los efectos correspondientes, se firma la presente acta por triplicado, en el lugar
               y fecha indicados.
               Responsable del Contrato          Responsable Unidad                      Servicio de Control

                                                        Orgánica Administrativa         Interno*



               Fdo.:                                                     Fdo.:                                             Fdo.:
               * Será necesaria la firma del Servicio de Control Interno en importes superiores a 90.000 euros, en atención a lo establecido en las presentes normas
               (Artículo 21, apartado 4º).








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