Page 7 - 2021TomoIII(v2)
P. 7

-  SECRETARIADO DE
                      EXTENSIÓN   24 DUPLICADO DE TÍTULO DE SUPERACIÓN DE CURSO   25 % Precio Público Decreto: Expedición de
                     UNIVERSITARIA   DE VALENCIANO OFICIAL                      Certificados Académicos

               3.- Devengo y pago.
               La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio, requiriéndose de liquidación al tiempo
               de la solicitud.
               Al efecto de la liquidación de la  tasa, se deberá  emitir recibo a través de la página web http:
               //www.umh.es/recibos/, seleccionando el concepto de “tasas por servicios de  gestión general”,  con
               detalle de la tasa específica por el servicio de gestión a prestar. En los casos en los que el trámite se
               realice desde Sede Electrónica, el recibo se recabará desde esta plataforma.

               4.- Prestación de Servicios de Gestión General.
               El derecho a la prestación del Servicio de Gestión  General, se reconocerá, previa aportación de la
               Solicitud del Servicio, acompañada del Resguardo de Liquidación del Recibo indicado en el punto 3.

               5.- Ámbito de Aplicación
               Se aplicarán a los servicios de gestión general que se soliciten, incluidos en el punto 2; sin perjuicio de
               las tasas y precios públicos oficiales aprobados por normas que resulten de aplicación.
               Constituirán ámbito de aplicación, en los supuestos de solicitud de servicios de gestión, con efectos
               externos a la Universidad Miguel Hernández.

               6.- Reducciones
               Las tasas y precios públicos regulados en los puntos del 11 al 23 de la tabla establecida en el punto 2,
               serán minoradas por las reducciones que resulten de aplicación según la legislación vigente en servicios
               públicos similares.
               Además, para las tasas y precios públicos regulados en el punto 5 de la mencionada tabla del punto 2
               se aplicarán las siguientes bonificaciones:
                      a) Si es miembro de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental
                      de categoría general: una bonificación del cincuenta por ciento de la tasa.
                      b) En el caso de que la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por
                      medios telemáticos: una bonificación del diez por ciento de la tasa, acumulable a la fijada en la
                      letra anterior.
               Se devengará a favor del mismo solicitante,  una única tasa por la expedición de los siguientes
               Certificados:
                   -   Certificado original, y la primera copia del documento.
                   -   Certificados que deban expedirse para acreditar currículum de personal con la condición de PAS
                      y PDI, referidos en para un único fin y solicitados en el mismo momento.
                   -   Certificados Genéricos de Máster y Doctorado solicitados en el mismo momento.

               Los Certificados solicitados de Oficio por otras administraciones públicas, estarán excluidos del ámbito
               de aplicación.
























                                                            2021            7 | P á gi na
   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12