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II. PRESUPUESTO Y FACTURACIÓN pago de los gastos adicionales o cualquier
desperfecto que pudiese producirse durante el
El presupuesto incluirá sólo aquellas partidas uso de las instalaciones.
de gasto susceptibles de ser facturadas en cada
caso. El presupuesto se entiende como una
estimación, por lo que la facturación final
podría variar con respecto a lo inicialmente
presupuestado.
La facturación es lo que finalmente el
solicitante debe pagar por el servicio prestado
para la realización del acto extraordinario. En el
caso de instituciones, organismos o personas
ajenas a la Universidad, el presupuesto
coincidirá con la facturación siempre que no se
altere la prestación solicitada.
El presupuesto debe ser aceptado por el
solicitante antes de la realización de la
actividad, no excediendo de 15 días naturales y
al menos tres días naturales antes de la fecha
prevista de celebración del acto, con el fin de
poder prestar el servicio con la mayor eficacia
y eficiencia posible, del modo que se indica:
• En el caso de instituciones o personas
ajenas a la Universidad el presupuesto
debe ser satisfecho con anterioridad a la
realización de la actividad como máximo
3 días antes de la celebración, en los
términos y forma que estipule la
Universidad, emitiendo factura la
Universidad por dicho importe por el
servicio a prestar.
• Para los miembros de la Comunidad
Universitaria sólo será necesario realizar
un expediente de reserva de créditos
enlazado al correspondiente expediente
de facturas internas desde el módulo
DOCUMENTA. Con este expediente se
realizará el pago de la factura interna, una
vez realizado el acto, por los servicios
efectivamente prestados, cuyo importe
puede diferir en más o en menos de lo
inicialmente presupuestado.
Finalmente, la Universidad Miguel Hernández
de Elche podrá exigir al solicitante la
constitución de una fianza, que garantice el
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