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ARTÍCULO 6. Duración                            reconocida valía se podrán incorporar con la
                                                               consideración de “Adjunto a la Cátedra”  previa
               Las Cátedras Institucionales se crearán con carácter   aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director,
               indefinido, pudiendo extinguirse tal y como se establece   siendo nombrados por el Rector.
               en el artículo 7.
                                                               Adicionalmente  podrán  nombrarse otros órganos
               La duración de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo   consultivos o de gestión, siempre que se justifique la
               será establecida de común acuerdo entre las partes y se   necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo
               plasmará en el Convenio de creación.            de aprobación o en el Convenio de creación, según

                                                               corresponda, sus funciones, su composición y su relación
               La duración mínima de las Cátedras de Empresa será de
               3 años.                                         con otros órganos.

               ARTÍCULO 7. Extinción                           Las Cátedras podrán dotarse de personal técnico y
                                                               administrativo de acuerdo con las disponibilidades
               La extinción de una Cátedra Institucional se producirá por   económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
               acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del
               Rector.                                         ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
                                                               El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
               Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se podrán
               extinguir por cualquiera de las causas previstas en su   Cátedra.
               Convenio de creación.                           La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras

                                                               de Empresa  y  de  Mecenazgo  será aprobada por  el
               Asimismo,  las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo
               podrán dejar de ser reconocidas si no declarasen   Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
               actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector   mismas. En el caso de  las Cátedras Institucionales, el
               con competencias  en  transferencia  de conocimiento   Rector nombrará  a los miembros del Consejo Asesor,
               podrá proponer su extinción al Rector,  cuya decisión   oído el Consejo de Gobierno.
               deberá ser comunicada a las entidades con las que se   Serán funciones del Consejo Asesor:
               haya acordado su creación.
                                                               La aprobación del Plan anual de actividades, así como
                                                               cualquier modificación del mismo.

               CAPÍTULO II                                     La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
               ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS                      modificación del mismo.
                                                               El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
               ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras             actividades y del Presupuesto anual.

               Las Cátedras contarán con los siguientes órganos de   La aprobación de las modificaciones respecto a la
               gobierno:
                                                               composición de los órganos de las Cátedras de Empresa
               El Consejo Asesor                               o de Mecenazgo, que requerirá la previa aceptación por
                                                               parte del vicerrector con competencias en transferencia
               El Director y, en su caso, el Codirector        de conocimiento.

               Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario.   La aprobación de la incorporación a las actividades de la
                                                               Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
               ARTÍCULO 9.  Otros miembros de las Cátedras     en particular,  cuando  proceda, su designación  como
                                                               “Adjunto a la Cátedra”.
               Aquellos profesionales vinculados al campo temático de
               la Cátedra cuya participación  en las actividades de la   La elevación a los órganos respectivos de las entidades
               misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta   integrantes de la Cátedra de las propuestas, informes,
               del  Director.  En  particular, aquellos  profesionales  de

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