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ARTÍCULO 6. Duración reconocida valía se podrán incorporar con la
consideración de “Adjunto a la Cátedra” previa
Las Cátedras Institucionales se crearán con carácter aprobación del Consejo Asesor a propuesta del Director,
indefinido, pudiendo extinguirse tal y como se establece siendo nombrados por el Rector.
en el artículo 7.
Adicionalmente podrán nombrarse otros órganos
La duración de las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo consultivos o de gestión, siempre que se justifique la
será establecida de común acuerdo entre las partes y se necesidad de su existencia y se especifique en el Acuerdo
plasmará en el Convenio de creación. de aprobación o en el Convenio de creación, según
corresponda, sus funciones, su composición y su relación
La duración mínima de las Cátedras de Empresa será de
3 años. con otros órganos.
ARTÍCULO 7. Extinción Las Cátedras podrán dotarse de personal técnico y
administrativo de acuerdo con las disponibilidades
La extinción de una Cátedra Institucional se producirá por económicas de la Cátedra y las funciones a desarrollar.
acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del
Rector. ARTÍCULO 10. Consejo Asesor
El Consejo Asesor es el máximo órgano de gobierno de la
Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se podrán
extinguir por cualquiera de las causas previstas en su Cátedra.
Convenio de creación. La composición inicial del Consejo Asesor de las Cátedras
de Empresa y de Mecenazgo será aprobada por el
Asimismo, las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo
podrán dejar de ser reconocidas si no declarasen Consejo de Gobierno junto al Convenio de creación de las
actividad a lo largo de 2 años consecutivos. El vicerrector mismas. En el caso de las Cátedras Institucionales, el
con competencias en transferencia de conocimiento Rector nombrará a los miembros del Consejo Asesor,
podrá proponer su extinción al Rector, cuya decisión oído el Consejo de Gobierno.
deberá ser comunicada a las entidades con las que se Serán funciones del Consejo Asesor:
haya acordado su creación.
La aprobación del Plan anual de actividades, así como
cualquier modificación del mismo.
CAPÍTULO II La aprobación del Presupuesto anual, así como cualquier
ESTRUCTURA DE LAS CÁTEDRAS modificación del mismo.
El seguimiento y control de la ejecución del Plan anual de
ARTÍCULO 8. Órganos de las Cátedras actividades y del Presupuesto anual.
Las Cátedras contarán con los siguientes órganos de La aprobación de las modificaciones respecto a la
gobierno:
composición de los órganos de las Cátedras de Empresa
El Consejo Asesor o de Mecenazgo, que requerirá la previa aceptación por
parte del vicerrector con competencias en transferencia
El Director y, en su caso, el Codirector de conocimiento.
Asimismo, las Cátedras dispondrán de un Secretario. La aprobación de la incorporación a las actividades de la
Cátedra de los profesionales referidos en el artículo 9.1 y
ARTÍCULO 9. Otros miembros de las Cátedras en particular, cuando proceda, su designación como
“Adjunto a la Cátedra”.
Aquellos profesionales vinculados al campo temático de
la Cátedra cuya participación en las actividades de la La elevación a los órganos respectivos de las entidades
misma sea aprobada por el Consejo Asesor, a propuesta integrantes de la Cátedra de las propuestas, informes,
del Director. En particular, aquellos profesionales de
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