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generación y difusión de conocimiento en ámbitos La descripción de las actividades a desarrollar.
especializados de amplia repercusión social y de interés
para la Universidad. En ellas se pueden realizar La duración del convenio siguiendo las condiciones
actividades de formación, investigación y desarrollo y/o establecidas en el artículo 6 del presente Reglamento.
divulgación.
La adscripción de la Cátedra a un departamento o
ARTÍCULO 3. Iniciativa y Procedimiento de creación instituto.
Las Cátedras Institucionales se crearán a iniciativa del Los órganos de la Cátedra, de acuerdo con el artículo 8I
Rector quien la propondrá al Consejo de Gobierno para del presente Reglamento.
su aprobación. Los términos aplicables a la creación de Las condiciones económicas, de acuerdo con el artículo
estas Cátedras quedarán recogidos en el 14 del presente Reglamento.
correspondiente Acuerdo de aprobación del Consejo de
Gobierno, según se detalla en el artículo 4. Las condiciones de difusión de la existencia de la Cátedra
y del uso de la imagen de la Universidad.
Las Cátedras de Empresa o de Mecenazgo se crearán a
iniciativa de un miembro del personal docente e El cumplimiento de las normativas internas de la
investigador (PDI), perteneciente a los cuerpos docentes Universidad que resulten de aplicación.
con vinculación permanente, adscrito a un
Departamento o Instituto de la UMH. Este miembro Adicionalmente, el Convenio de creación de las Cátedras
actuará como promotor durante el proceso de de Empresa deberá contener, al menos, las condiciones
tramitación de la propuesta de creación de la Cátedra y de confidencialidad sobre las actividades de la Cátedra y
será la persona de contacto y responsable de la el régimen de titularidad y explotación, si procede, de los
propuesta mientras se constituya formalmente la derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual.
Cátedra.
El Convenio de Creación de las Cátedras de Mecenazgo
La propuesta deberá dirigirse al Vicerrectorado con reflejará el carácter desinteresado de la aportación de la
competencias en transferencia de conocimiento para su empresa o entidad colaboradora y, en particular, se hará
valoración, debiendo formalizarse la creación de la constar que la titularidad respecto de los derechos de
Cátedra mediante la suscripción del correspondiente Propiedad Industrial y/o Intelectual corresponderá a la
Convenio de creación entre la UMH y la/s entidad/es y UMH.
cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de
la Universidad. Con carácter previo a su aprobación, se El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de
solicitará informe al Director del departamento o Mecenazgo será suscrito por el Rector de la Universidad
instituto al que vaya a quedar adscrita la Cátedra. y por los representantes de las otras entidades con
poderes suficientes para la firma del convenio.
Las Cátedras de Empresa y de Mecenazgo quedarán
adscritas al departamento o instituto al que pertenezca ARTÍCULO 5. Administración y gestión del Convenio de
su Director o, en caso de que éste sea personal externo a creación
la UMH, su Codirector. La OTRI es el servicio administrativo encargado de las
gestiones para la constitución de las Cátedras de Empresa
ARTÍCULO 4. Contenidos del Acuerdo de aprobación y del
Convenio de creación o de Mecenazgo. Su personal está al servicio de la
comunidad universitaria para informar y asesorar sobre
El Acuerdo de aprobación de las Cátedras Institucionales cualquier aspecto relacionado con estas Cátedras y para
detallará, al menos, su objeto, actividades, financiación, elaborar su Convenio de creación.
estructura y funcionamiento.
El Convenio de creación de las Cátedras de Empresa o de
Mecenazgo deberá incluir, al menos, los siguientes
aspectos:
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