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El tratamiento de los remanentes de créditos de las
          actividades  catalogadas  en  el  referido  anexo,  será  el
          siguiente:


                 Las  actividades  catalogadas  en  modalidades
          “Limitada”,  “Sostenible”,  “Cerrada”  y  “Computable”,
          incorporaran  íntegramente  sus  remanentes  hasta  el
          ejercicio  2019,  siendo  de  aplicación  al  remanente  de
          crédito producido en 2019 lo relacionado a continuación:


                 “Limitada”:
                 Incorporación  al  ejercicio  2020:  Se  incorpora  el
          remanente de crédito del ejercicio 2019 con importe total
          superior a 3.000,00 Euros.

                 Incorporación  al  ejercicio  2021  y  siguientes:  Se
          aplicará lo regulado en el artículo 5.

                 “Sostenible”:

                 Incorporación  al  ejercicio  2020  y  siguientes:  Se
          aplicará lo regulado en el artículo 5.

                  “Cerrada”:

                 Incorporación  al  ejercicio  2020:  Únicamente
          permitirá incorporar el remanente de crédito producido en
          el  ejercicio  2019,  cuyo  remanente  sea  superior  a
          100.000,00 Euros.

                 Incorporación  al  ejercicio  2021  y  siguientes:  Se
          aplicará lo regulado en el artículo 5.

                 “Computable”:

                 Incorporación al ejercicio al 2020 y siguientes: Se
          aplicará lo regulado en el artículo 5.


          Disposición Final Primera
                  La presente normativa tiene carácter básico en
           todos sus ámbitos de aplicación.

          Disposición Final Segunda
                  La presente normativa entrará en vigor con la
           entrada en vigor del Presupuesto 2019.









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