Page 279 - 2020-TomoII (V7)
P. 279
El tratamiento de los remanentes de créditos de las
actividades catalogadas en el referido anexo, será el
siguiente:
Las actividades catalogadas en modalidades
“Limitada”, “Sostenible”, “Cerrada” y “Computable”,
incorporaran íntegramente sus remanentes hasta el
ejercicio 2019, siendo de aplicación al remanente de
crédito producido en 2019 lo relacionado a continuación:
“Limitada”:
Incorporación al ejercicio 2020: Se incorpora el
remanente de crédito del ejercicio 2019 con importe total
superior a 3.000,00 Euros.
Incorporación al ejercicio 2021 y siguientes: Se
aplicará lo regulado en el artículo 5.
“Sostenible”:
Incorporación al ejercicio 2020 y siguientes: Se
aplicará lo regulado en el artículo 5.
“Cerrada”:
Incorporación al ejercicio 2020: Únicamente
permitirá incorporar el remanente de crédito producido en
el ejercicio 2019, cuyo remanente sea superior a
100.000,00 Euros.
Incorporación al ejercicio 2021 y siguientes: Se
aplicará lo regulado en el artículo 5.
“Computable”:
Incorporación al ejercicio al 2020 y siguientes: Se
aplicará lo regulado en el artículo 5.
Disposición Final Primera
La presente normativa tiene carácter básico en
todos sus ámbitos de aplicación.
Disposición Final Segunda
La presente normativa entrará en vigor con la
entrada en vigor del Presupuesto 2019.
2020 279 | P á g i n a