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existencia de disponible de crédito por importe superior
3. En la práctica, supondrá una misma línea a 500,00 Euros, podrá presentarse propuesta de
presupuestaria, diferenciada funcionalmente por el año participación en la promoción de actividades recogidas
de finalización de la Actividad PAR o CAR. en el Catálogo del Presupuesto Participativo
Institucional.
Capítulo II: Ejecución
2. En el momento de la elaboración del
Presupuesto del Ejercicio siguiente, se tendrá en
Artículo 17. Ejecución de cada anualidad
consideración esta participación en las decisiones de
1. 1. En cada anualidad presupuestaria, se dotaciones presupuestarias en cada una de las
dispondrá del crédito concedido para su ejecución en actividades recogidas en el Catálogo de Presupuesto
ese ejercicio, y en su caso, el remanente de crédito no Participativo vigente.
ejecutado en la actividad PAR o CAR correspondiendo
como máximo el 40% de la dotación del ejercicio
anterior. Disposiciones
2. Al objeto de agilizar la gestión de los créditos
aprobados y no acumular operaciones en el último Disposición Adicional Primera
trimestre del ejercicio, los gastos que como máximo El Rector dictará cuantas disposiciones sean
podrán efectuarse en este periodo no podrán ser necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente
superiores al 40% del crédito definitivo de la actividad normativa. Asimismo, el Gerente podrá establecer
asociada a remanentes, dotado en cada anualidad en los cuantas normas e instrucciones de carácter económico-
términos establecidos en el artículo 5 de las Normas de administrativo sean necesarias para la aplicación y
Ejecución y Funcionamiento vigentes. desarrollo de la presente normativa, en el marco de las
Normas de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto
Vigente; así como actualizar la catalogación de los tipos
Artículo 18. Incorporación del Remanente Afectado
de actividades recogidas en el Anexo VII. A.
Durante el periodo de ejecución de la actividad,
en atención a su carácter afectado a la finalidad
concedida, se incorporará el remanente de crédito Disposición Adicional Segunda
disponible para continuar su ejecución en el ejercicio Desde la entrada en vigor de la presente
siguiente en los términos establecidos en las Normas de normativa, no podrán proponerse liquidaciones de
Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto vigentes. actividades finalizadas en el ejercicio 2015 y anteriores,
con destino a centros de gastos Genéricos “GR”.
Capítulo III: Justificación
Disposición Transitoria Primera
Artículo 19. Justificación Parcial Aquellas normativas propias que se vean
afectadas por lo establecido en la presente, deberán ser
Durante el periodo de ejecución de la actividad,
actualizadas en su contenido a ésta.
el Profesor Responsable de cada actividad PAR o CAR,
deberá remitir al Vicerrectorado competente, antes del Disposición Transitoria Segunda
1 de febrero del ejercicio siguiente, informe de La presente normativa será compatible con las
ejecución económica de la anualidad anterior de actuales normas vigentes en materia de liquidación de
acuerdo al modelo que se incorpora en el Anexo V. créditos remanentes de actividades formativas en los
casos de reedición, así como el tratamiento de los
remanentes derivados de proyectos europeos;
Artículo 20. Justificación Final
requiriendo las posteriores actualizaciones del informe
Finalizada la ejecución de la actividad de las favorable previo de Gerencia. En todo caso, podrán
actividades PAR o CAR, Pre-PAR o Pre-CAR en su caso, el
solicitarse actividades PAR-e para proyectos europeos
Profesor Responsable de cada actividad deberá remitir
finalizados, en los términos recogidos en el Título IV, sin
al Vicerrectorado competente, antes del 1 de febrero perjuicio de las normas singulares compatibles con ésta;
del ejercicio siguiente, informe de ejecución económica así como CAR para actividades formativas finalizadas.
del periodo total de acuerdo al modelo que se incorpora
en el Anexo VI.
Disposición Transitoria Tercera
En atención a la naturaleza de determinadas
Capítulo IV: Liquidación y Extinción
actividades finalistas, se relaciona en el apartado A. del
Anexo VII cada “Tipo de Actividad”, con la “Modalidad” de
Artículo 21. Liquidación Definitiva
la presente normativa, en los términos establecidos en el
1. Autorizada por el Vicerrector
apartado B. del referido Anexo.
competente la justificación final, en los casos de
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