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normativa para las actividades PAR o CAR Patrimonial, elevando a resolución del Rector y
respectivamente. posterior informe al Consejo Social.
Artículo 16 Habilitación de Partidas
5. En ningún caso podrá solicitarse PAR o Presupuestarias y Líneas Presupuestarias
CAR con periodos de ejecución discontinuos, 1. Desde el Servicio u Oficina
debiéndose iniciar o continuar el periodo de especializada dependiente del Vicerrectorado
ejecución en el ejercicio siguiente al de la competente, se comunicará al Servicio de Gestión
concesión, debiéndose ser éste periodo continuo Presupuestaria y Patrimonial, el centro de gasto
en su ejecución hasta la finalización, sin perjuicio con detalle del periodo de ejecución, anualidades
de lo establecido en el punto 4 anterior para y costes elegibles; adjuntándose la Resolución de
solicitudes macro PAR o CAR. Concesión anexa a la propuesta de modificación
de transferencias que venga a dotar el crédito al
ejercicio corriente para facilitar su ejecución
6. Excepcionalmente, previa
descentralizada anual.
motivación justificada por el Profesor
Responsable, el Vicerrector competente podrá 2. El Servicio de Gestión Presupuestaria y
solicitar la reprogramación de las anualidades de Patrimonial habilitará las líneas y partidas
las respectivas líneas del Programa AR, previo presupuestarias por beneficiario y funcional, con
informe de viabilidad presupuestaria emitido por los siguientes criterios de codificación de la
el Servicio de Gestión Presupuestaria y Clasificación Funcional asignada a la línea:
Codificación Línea Presupuestaria
Clasificación Funcional
Subfunción Programa Subprograma
(2 dígito) (2 dígitos identificativos últimos
(3 dígitos)
Año Finalización AR)
Código
R (*) Control (**)
(*) R: Indicativo de Actividad Asociada al Programa AR
(**) Código de Control: Indicativo de número de Orden de Actividades que Finalizan en un año determinado. Por
defecto, su valor será “0”, siendo “1” para el caso de un Segundo PAR que finalice en el mismo ejercicio que la anterior,
y así sucesivamente.
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